REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000494
PARTE ACTORA: MIRTHA VIRMARE BRICEÑO.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: EL SABOR TRUJILLANO en la persona de la ciudadana SULEIDA JOSEFINA PEÑA GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 02:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA solicita a la Secretaria Abg. MERLI CASTELLANOS verifique la presencia de las partes se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora la ciudadana MIRTHA VIRMARE BRICEÑO, quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado alguno, encontrándose presente el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.005, quien iba a asistirla legalmente; y la parte demandada SULEIDA JOSEFINA PEÑA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.807, asistida por la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895. Acto seguido la jueza de juicio, al constatar la incomparecencia de la parte actora, le solicitó información al Procurador de Trabajadores sobre si ésta le había otorgado poder para representarla en este acto procesal, quien informó a la ciudadana juez que la demandante de autos no le había conferido poder alguno y que la estuvo llamando y tratando de comunicarse con ella y no le fue posible localizarla. Vista la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana jueza de juicio procedió a pronunciar el fallo oral con base a las siguientes motivaciones: El artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la forma como las partes pueden actuar en juicio y dispone que en el caso de las personas naturales, pueden actuar por si mismas con las limitaciones establecidas en la ley, referidas a la asistencia legal en el proceso. Por su parte el artículo 151 ejusdem impone a las partes el deber de asistir a la audiencia de juicio, pudiendo hacerlo en forma personal, asistidas de abogado, o por medio de apoderado judicial; de allí que la comparencia del abogado sin poder para actuar en juicio no resulta suficiente en el nuevo proceso laboral para que éste pueda actuar en juicio; por el contrario, en caso de incomparecencia de las partes, la ley establece sanciones según se trate del demandante o del demandado. En los casos como el de autos donde la incomparecencia es de la demandante, la referida disposición establece que el juez debe dictar un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta en el expediente, mediante el cual se declare el desistimiento de la acción; de allí que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MIRTHA VIRMARE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.460.582, domiciliada en el Cerro La Calecita, a dos casas de la Licorería Olguita, Motatán, Estado Trujillo contra la empresa SABOR TRUJILLANO, representada por la ciudadana SULEIDA JOSEFINA PEÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.743.807. Siendo las 2:20 de la tarde se da por terminada la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente acta. Es Todo. Terminó siendo las 02:20 m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes:

LA JUEZA,


ABG. THANIA OCQUE




EL PROCURADOR DE TRABAJADORES






LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




EL TECNICO DE AUDIOVISUALES



LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS