REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000586

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, por intermedio de su apoderado judicial ABG. HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726, y por la parte demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A., por medio de su apoderada judicial Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde el folio 114 al 116 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve:

1. DOCUMENTALES:
Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
- Informes médicos y órdenes médicas de fecha 10-08-2007, los cuales cursan en el expediente a los folios 117 y 118, así como a los folios 11 y 12, en copia simple.
- Recibos de pago en copias simples emitidos por la empresa Agropecuaria e Inversiones Los Claros S.A., a nombre del trabajador, marcados con la letra “B”, cursantes a los folios 119 al 135, correspondientes a las fechas 12-09-07, 20-03-2007, 19-09-07, 05-09-07,24-08-07, 13-07-07, 31-08-07, 29-06-07, 15-06-07, 27-07-07, 03-08-07, 10-08-07, 17-08-07, 20-07-07, 22-06-07 y 06-07-07 y un recibo sin fecha de la semana del 23 al 30 de septiembre. Se observa que dichos recibos de pago fueron consignados en 17 folios y no en seis (6) folios útiles como expone la parte actora en el escrito de promoción de pruebas.
- Diez fotografías tomadas en la vivienda para probar la condición socio económica y estado de pobreza, en que se encuentra el trabajador, cursantes los folios 146 al 150.
- Citación N° 2 en copias simples, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ministerio del Trabajo) y dirigida a la empresa demandada en seis (06) folios útiles, marcada con la letra “D”, cursante a los folios 136 al 141, igualmente a los folios 15 al 20, acompañando el escrito libelar.
- Constancia Médica y tratamiento e indicaciones médicas en original, cursante a los folios 142 al 145.

Igualmente la parte actora consignó las siguientes documentales junto al escrito libelar:
- Marcado “A” Recibos de pago en copia simple de fechas 02 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007 y 29 de marzo de 2007, que cursan a los folios 8, 9 y 10.
- Cuatro (4) fotografías, que cursan a los folios 13 y 14 del expediente.



2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de originales de los recibos de pago, marcados con la letra “B” que se encuentran en poder de dicha empresa, cuyas copias cursan a los folios 119 al 135, exhibición ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.


3. PRUEBA DE INFORMES:

- Pide que se recabe información mediante la prueba de informe por ante la Institución INPSASEL Y DIRESAT, Departamento Médico y Coordinación de Investigación Técnica, a los fines de que remita informe médico e investigación técnica del accidente practicado y ocurrido al trabajador RAFAEL RAMON BRICEÑO QUINTERO, por motivo del accidente de trabajo, ubicada dicha institución en la ciudad de Barquisimeto, Av. Morán, diagonal al consulado de Portugal, Estado Lara. Este Tribunal para decidir observa que la parte demandada consignó cursante a los folios que van desde el 92 al 101 del expediente, copia certificada del informe complementario de investigación de accidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, DIRESAT- Lara, por lo cual se hace innecesario oficiar a dicho organismo conforme a lo solicitado por ambas partes en sus respectivos escritos de promoción de pruebas; de allí que SE DESECHA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que fue acreditada mediante la prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, siendo éste el mecanismo ordinario para su incorporación a las actas procesales, constituyendo la prueba de informe un mecanismo excepcional al cual se debe acudir cuando no existe otro medio más idóneo y conducente.
- Solicita prueba de informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sucursal Valera, a los fines de que remita información si el ciudadano RAFAEL BRICEÑO aparece inscrito o registrado como trabajador activo de la empresa demandada por ante la referida institución. Este Tribunal observa que la parte demandada acreditó documental consistente en copia al carbón, con sello húmedo en original del IVSS referente al registro del ciudadano Rafael Briceño, cursante al folio 166, en consecuencia, SE DESECHA, la presente prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que fue acreditada mediante la prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, siendo éste el mecanismo ordinario para su incorporación a las actas procesales, constituyendo la prueba de informe un mecanismo excepcional al cual se debe acudir cuando no existe otro medio más idóneo y conducente.


4. INSPECCIÓN JUDICIAL:

En el particular cuarto del escrito de promoción de pruebas, la parte actora solicita al tribunal se traslade y constituya en la vivienda del trabajador, a los fines de verificar y dejar constancia de la situación en que se encuentra, es decir, el estado socio.-económico y de pobreza del mismo, ubicada dicha vivienda o residencia en la dirección señalada en el libelo de demanda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de probar el daño moral. Para decidir observa este Tribunal que la inspección judicial promovida resulta manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de allí que SE DESECHA de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Desde el folio 152 al 162 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual promovió lo siguiente:

1. DOCUMENTALES:

Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
- Marcados con las letras “A” y “B” recibos de pago de salarios de fecha 15/06/2007 y 22/06/2007, cursante a los folios 163 y 164.
- Marcados con la letra “C” Tabulador de salarios en el sector construcción, cursante al folio 165.
- Marcado con la letra “D”, planilla de inscripción en el IVSS- Forma 14-02 y marcado con la letra “E” Reporte de IVSS, planilla individual, cursantes a los folios 166 y 167.
- Marcado con la letra “F”, hoja de consulta del IVSS- La Paz, cursante al folio 168.
- Marcado con la letra “G” recibo de entrega de dotación de ropas e implementos de seguridad, de fecha 22-02-2007, cursante al folio 169.
- Marcados con la letra “H” e “I” Reclamos administrativos N° 070-2007-03-00804 y N° 070-2007-03-01137, interpuestos por la parte demandante ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, Estado Trujillo en fecha 03-07-2007 y 24-08-2007, respectivamente, el segundo interpuesto por errores formales del primero, los cuales fueron desistidos por la parte reclamante, quedando cerrados y archivados en fecha 24/08/07, cursante a los folios que van desde el 170 al 178.
- Marcado con la letra “J” constancia de hospitalización de fecha 29/05/2007, emanada del Hospital Universitario de los Andes, cursante al folio 179.
- Marcados con las letras “K” y “L”, recibos de pago los cuales fueron igualmente promovidos por la parte actora, insertos a los folios 9 y 10 del presente expediente, cursante a los folios 180 y 181.
- Marcado con la letra “LL” amonestación escrita de fecha miércoles 07 de marzo de 2007, suscrita por la Ingeniero de obra, por haberse presentado a laborar en estado de ebriedad, siendo suspendido de sus labores, cursante al folio 182.
- Marcado con la letra “M” informe médico de fecha 10-08-2007, cursante al folio 183.
- Marcado con la letra “N”, en cinco folios, recibos de pago al ciudadano ROBERTO ANTONIO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.830.415, quien era el que realizaba el transporte de los trabajadores que laboraban en la obra de Barinas desde el 15/01/2007 al 19/03/2007, período de ejecución de dicha obra, cursante al folio 184 al 188.
- Marcado con la letra “Ñ” informe médico de la empresa, Dra. Thais Briceño, en el domicilio del demandante, cursante al folio 189.
- Marcado con la letra “O” y “P” comunicaciones del sindicato SINTRACLAROS y del Comité de Seguridad y Salud Laboral Los Claros, de fecha 10/12/2007 y respuesta de comunicación del 13/12/2007, respectivamente, cursantes a los folio 190 y 191.

2. PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita:
- Se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, Estado Trujillo, específicamente a la Unidad de Supervisión, a los fines de que informe si a ese despacho fue denunciado en el año 2007 un accidente de trabajo ocurrido a un ciudadano de nombre RAFAEL RAMON BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.161.613, presuntamente el 11/03/07 y si el supuesto accidente fue investigado por esa unidad y/o referido al INPSASEL; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
- Se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, Estado Trujillo, específicamente a la Sala de Reclamos, a los fines de que informe al Tribunal la fecha de apertura, motivo y estado de los reclamos administrativos N° 070-2007-03-00804 y 070-2007-03-01137 y quien figura como reclamante; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
- Se oficie al instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL), con sede en Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en la carrera 24, al lado del consulado de Portugal, a los fines de que informe si a ese despacho fue denunciado y/o reportado en el año 2007 un accidente de trabajo ocurrido a un ciudadano de nombre RAFAEL RAMON BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.161.613, presuntamente el 11/03/2007 y si el supuesto accidente fue investigado, evaluado y calificado por dicho instituto, SE DESECHA de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido acreditado mediante prueba documental, cursante a los folios que van desde el 92 al 101 del expediente.
- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), oficina administrativa, al frente del Liceo Rafael Rangél en Valera, Estado Trujillo, a los fines de que informe si el ciudadano RAFAEL RAMÓN BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.161.613, se encuentra inscrito en dicho instituto, prueba de informe ésta que fue igualmente solicitada por la parte actora y admitida por este Tribunal en el momento en que se providenciaron las pruebas de la parte actora, SE DESECHA de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido acreditado mediante prueba documental, cursante al folio 166 del expediente.

3. PRUEBA TESTIMONIAL:

- Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO YANEZ, OSCAR DE JESUS NAVA, RAMON ALBERTO FERNANDEZ, JOSE JOVEL MENDOZA, OBDULIO BRICEÑO, EDGAR CARRIZO Y JOSE BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad N° 9.830.415, 14.459.406, 4.992.904, 4.489.840, 5.103.673, 4.314.332, 9.177.416 y 9.315.041, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Promueve en el capitulo IV pruebas doctrinales y jurisprudenciales, a este respecto este Tribunal advierte que no es un medio probatorio, sino que integra el principio iura novit curia, que el juez ésta en el deber de conocer y que debe aplicarlo en los casos que así lo ameriten, de allí que SE DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS