REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000062

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadana CARMEN DANIEL VERGEL NAVARRO, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399 y la parte demandada SINDICATO UNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO TRUJILLO; representado por su Secretario General ciudadano JESÚS ROSALES, asistido por los ABG. HENRRY SUAREZ Y JOSÉ HERMES ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 91.636 y 28.031; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede de la forma siguiente:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 17 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual promueve lo siguiente:

1) DOCUMENTALES:

Copias simples de Cheques a nombre del ciudadano DANIEL VERGEL, con el objeto de demostrar el salario devengado, con ocasión a los servicios prestados como vigilante para el organismo SINDICATO UNICO DE OBREROS DEPENDIENTES, cursante a los folios 18 al 19 de autos; las cuales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

2) TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: JOSE DOLORES GELVIS, JOSE TOMAS YEPEZ, CARLOS LUIS MORALES, JESUS MARIA CASTELLANOS RENDON Y ALFREDO ANTONIO GODOY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Trujillo, titulares de los números de cédulas de identidad V-9.011.722, 4.702.236, 9.005.812, 5.506.230 y 5.504.173, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le sean exhibidos los estados de cuenta del código de cuenta cliente N° 0116-0111-18-0005945402, pertenecientes al organismo demandado. Para decidir este Tribunal observa que esta prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que la parte solicitante no presentó un medio de prueba capaz de hacer considerar a este Tribunal que existe presunción grave de reposar en poder de la demandada, aunado al hecho de que tales documentos no entran en la categoría de los que por ley debe llenar el patrono que están eximidos de la presentación de la prueba de tal presunción grave. Además, en el caso de aquellos documentos que por mandato legal debe llenar el patrono, que no es el caso de autos, se exige a quien promueve la exhibición que señale los datos que deben tenerse por ciertos en caso de que no se produzca su exhibición en juicio, requisito éste que, tampoco se cumplió en el presente caso. Las anteriores consideraciones hacen que la prueba devenga en ilegal; de allí que sea DESECHADA, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 20 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual promueve lo siguiente:

1) En el particular primero de su escrito de promoción de pruebas, la parte demandada hace consideraciones de fondo sobre su negación de la relación laboral alegada por la actora, sobre las cuales este Tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva, no teniendo, en cuanto a ese primer particular ninguna prueba promovida sobre la cual este Tribunal deba pronunciarse. Así se establece.

2) Promueve las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO PIRELA PEREZ Y JUAN CARLOS GIL MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.320.772 y 10.030.871, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS