REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 11 de junio de 2008, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado GONMAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo señalado en el Acta levantada en esta misma fecha, a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EL VIGIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (intimación), tiene incoado la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS C.A., en contra de los ciudadanos VIVIANA MARIA FLORES GOMEZ conocida también como BIBIANA MARIA FLORES GOMEZ y PEDRO LUIS VELÁSQUEZ, en el expediente signado con el N° 9139-2007, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Calle Real de los Frailes, con Calle San Ignacio y América, Casa Nº 70, Urbanización Los Frailes de Catia, Caracas”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse BIBIANA MARIA FLORES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.324.662, manifestando ser la parte co-demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con una abogada para haga acto de presencia y la asista en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOHNY JOEL CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.059.978, quien fue notificado de esta misión quedando en cuenta de ello, indicando que labora en la empresa donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado, siendo las 12:10 p.m. se hace presente en este acto, la ciudadana VANESSA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.541.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.163, quien manifestó ser abogada asistente de la ciudadana BIBIANA FLORES, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso a ambas. En este estado, siendo la 1:45 p.m., la co-demandada BIBIANA MARIA FLORES GOMEZ, asistida de abogada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, me doy por intimada en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) cursa por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EL VIGIA, incoado en nuestra contra por la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS C.A., en el expediente signado con el Nº 9139-2007, de la nomenclatura del comitente, renuncio al lapso de comparecencia y a cualquier otro que me pueda otorgar la Ley. Asimismo y, a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo al apoderado judicial de la parte actora antes identificado, la siguiente Transacción: UNICO: Reconozco el monto de las obligaciones demandadas y ofrezco en este acto al apoderado judicial de la parte actora, la suma de Bs.F. 22.764,27, de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 6.000,00 que hago entrega en este mismo acto en dinero efectivo al apoderado actor; la cantidad de Bs.F. 6.245,33 mediante cheque Nº 28197629 de fecha 11 de junio de este año, de Banesco Banco Universal, Agencia Zona Industrial Norte de Valencia, librado contra la cuenta Nº 01340346533463019990, de la cual es titular el ciudadano JHONY JOEL CORRO, antes identificado, y la cantidad de Bs.F. 10.519,94, la cual fue objeto de embargo preventivo en esta misma fecha, según consta en las actas del expediente, en la Cuenta Corriente Nº 01080037400100178585 del Banco Provincial, por lo que yo, BIBIANA MARIA FLORES GOMEZ, plenamente identificada, manifiesto en este acto que autorizo ampliamente al Tribunal de la causa, que luego de realizar las actuaciones administrativas respectivas, le haga entregada al apoderado judicial de la parte actora la suma de Bs.F. 10.519,94 que fue embargada previamente por el Tribunal comisionado, es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y, expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes, y declaro recibir en este acto las cantidades señaladas precedentemente. Asimismo, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir a la brevedad posible estas actuaciones, a los fines de la homologación de la presente Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto hemos celebrado en este acto esta Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EL VIGIA. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “En razón de que se ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución, solicito que se me designe correo especial, a los fines de entregar la comisión en el Tribunal de la causa, dado que el mismo se encuentra en la ciudad de El Vigia Estado Mérida, para lo cual juro la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal visto el pedimento efectuado, lo acuerda de conformidad, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal Ejecutor hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano JOHAN ABELLO, titular de la cédula de identidad 17.563.705. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 02:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,








LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE










EL NOTIFICADO





EL FUNCIONARIO POLICIAL


EL SECRETARIO