REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 18 de junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. en compañía del abogado JOSE LUIS LACRUZ SMITH, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.624, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, conforme con lo señalado en el auto dictado el 13 de junio de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano MARCOS ROGELIO GIL, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ y, que se sustancia en el expediente N° 25347, nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 20-1, Torre “A”, piso 20, del inmueble denominado Apartaotel Santa Fé Suite Garden, ubicado en la Urbanización Santa Fé, sitio el Ble Tinoco y Santa Fé, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos JESUS RAPOSO y VANESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.872.479 y 10.541.766, representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1152 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la representante legal de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que dan acceso al inmueble que se ha señalado en esta acta. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior se encontró una persona de sexo masculino que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS SUAREZ, presentando Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº D02955556, y en el cual se indica la cédula de identidad Nº 10.359.839, siendo notificado de esta misión. Asimismo, manifestó que su abogada se iba a hacer presente en esta actuación a fin de asistirlo, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el interior del inmueble los ciudadanos YEMIL JESUS DURAN HERNANDEZ, VICTOR JULIO GOMEZ ARAÑA y NAHIL YENNIFER CALDERON RODRIGUEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 10.364.013, 11.999.081 y 14.240.574, respectivamente, siendo notificados de esta misión. Acto continuo, siendo las 10:45 a.m., el demandado JUAN CARLOS SUAREZ, ya identificado, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle 41, casa Nº 12, Urbanización La Mora, La Victoria, Estado Aragua, en un vehiculo particular que buscaré para tales efectos, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado a la dirección indicada. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIOL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento Nº 20-1, Torre “A”, piso 20, del inmueble denominado Apartaotel Santa Fé Suite Garden, ubicado en la Urbanización Santa Fé, sitio el Ble Tinoco y Santa Fé, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial JOSE LUIS LACRUZ SMITH, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano EDWIN ESMERAL, ya identificado, a petición verbal del apoderado actor, cuyas llaves le fueron entregadas en este acto. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. El Tribunal hace constar que conforme al artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los funcionarios de la Policía Municipal de Baruta ciudadanos ROBERT GONZÁLEZ, PABLO TORREALBA y CARLOS CABALLERO, titulares de las cédula de identidad Nº 11.163.740, 11.414.998 y 15.820.294, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:35 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA PARTE DEMANDADA





EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


LA PERITO


EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


EL SECRETARIO