REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 26 de junio de 2008, siendo las 10:55 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada ILDA ROLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.459.038 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.960, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme a lo señalado en el Acta de esta misma fecha, a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN, emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, tiene incoado la ciudadana CAROLINA VENTURA AGÜERO, en contra de los ciudadanos JOSÉ SIMÓN ELARBA HADAD Y GUSTAVO ANZOLA SOJO, en el expediente signado con el N° 987917, nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Calle P3, Quinta Bárbara, Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo, Caracas”, dirección ésta que fue señalada en el escrito consignado por la apoderada judicial de la parte actora y cursante a esta comisión. Seguidamente el Tribunal procedió dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que portaba vestimenta de personal de limpieza y otra de sexo masculino usando uniforme escolar con camisa color beige, quienes indicaron que no podían identificarse por no estar autorizados para ello. Seguidamente la persona de sexo femenino, indicó que el señor GUSTAVO ANZOLA SOJO no se encontraba en estos momentos y, que procedería a ubicarlo a él o a su esposa telefónicamente. Pasados 15 minutos, el Tribunal deja constancia que se hizo presente a las puertas del inmueble, una persona de sexo femenino manifestando ser cuñada del señor GUSTAVO ANZOLA, indicando que éste no se encontraba en la ciudad de Caracas, por estar en una hacienda ubicada en la ciudad de Barquisimeto y, que estaría de regreso la semana siguiente. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “En razón de que en esta oportunidad no se pudo materializar la práctica de esta medida, solicito al Tribunal se reserve la comisión para una nueva oportunidad, a los fines de continuar con la práctica de esta medida, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda conforme a lo solicitado, reservándose esta comisión en el departamento de Archivo a los fines de dar cumplimiento a esta comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:10 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA









EL SECRETARIO