REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadano RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 1415, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.521.991, quien actúa en nombre y representación propia.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las sentencias de fechas 26 de marzo de 2008 y 02 de abril de 2008.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Directo)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, actuando en nombre y representación propia, en contra de las decisiones de fechas 26 de marzo de 2008 y 02 de abril de 2008 proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 13-267, alusivo al juicio que por ejecución de hipoteca y cobro de bolívares que incoara AGRO-ISLEÑA C.A. en contra de ALGODONERA DEL ORINOCO C.A. que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 02 de junio de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 03 de junio de 2008, el profesional del derecho RAEAEL ROSENDO MEDINA MORALES, consignó recaudos correspondiente a legajo de copias simples contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional, por lo que este Órgano Jurisdiccional actuando en sede Constitucional de Primera Grado procede a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud la parte presuntamente agraviada, presentó escrito de la acción, del cual se desprende que el presunto agraviado basa su acción en la violación de los artículos 21, 26, 27, 49, 60, 87, 89 113, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:

“Las sentencias del 26 de marzo de 2008 y del 2 de abril de 2008 dictadas por el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trajo consigo la lesión de derechos fundamentales cuya titularidad ostento como parte del servicio de justicia y ostenta mi patrocinada en un Estado democrático y social de derecho y de justicia…
(…Omissis…)
En efecto, las decisiones impugnadas mediante el presente recurso de amparo Constitucional, declaran la revocatoria de un poder judicial no revocado y me colocan en a especial circunstancia de indefensión de que no pueda presentar escritos, diligencias, recursos, recusaciones, de que ni siquiera pueda solicitar copias certificadas, dentro de un procedimiento no establecido en ninguna ley.

En fuerza de los argumentos vertidos, la violación de las Garantías Constitucionales señaladas entrañan un severo e inminente peligro para mi y para mi mandante, no reparable en vía de apelación, ni en la sentencia definitiva, ya que el Juez sexto en las sentencias me prohíbe presentar escritos….”

III
DE LA COMPETENCIA
Y DE LA ADMISIÓN

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de los fallos de fechas 26 de marzo de 2008 y 02 de abril de 2008 proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales declararon revocado el poder de representación otorgado al quejoso por la sociedad mercantil ALGODONERA DEL ORINOCO C.A. en el juicio que por ejecución de hipoteca y cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil AGRO-ISLEÑA C.A. en contra de la sociedad mercantil ALGODONERA DEL ORINOCO C.A. (Exp. 13.267, nomenclatura llevada por ese Tribunal), por lo que este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación de los artículos 4° y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Igualmente, analizada la solicitud y sus anexos strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen, no se ha configurado, de entrada, ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, por lo que resulta admisible la presente acción. Y así se decide.

Se conmina a la parte presunta agraviada a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos suficientes de los hechos aducidos en la solicitud de amparo, hasta el momento de la audiencia constitucional, so pena de ser declarada inadmisible la presente solicitud.

En cuanto a la medida cautelar peticionada por la parte quejosa, este Tribunal emitirá pronunciamiento al respecto por auto separado.

IV
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, actuando en nombre y representación propia, en contra de las actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio principal que por EJECUCION DE HIPOTECA y COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil AGRO-ISLEÑA C.A. contra la sociedad mercantil ALGODONERA DEL ORINOCO C.A. (Exp. 13.267). Asimismo, se conmina al presunto agraviado a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos suficientes de los hechos aducidos en la solicitud de amparo, hasta el momento de la audiencia constitucional, so pena de ser declarada inadmisible la presente solicitud;

SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo para que el Juez a cargo de ese despacho, comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

CUARTO: Se ACUERDA la notificación de las Sociedades Mercantiles AGRO-ISLEÑA C.A., parte accionante en el juicio principal y ALGODONERA DEL ORINOCO C.A., parte demandada en el juicio principal (Exp. 13.267), para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se haga, comparezcan a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva. Asimismo, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al expediente N° 13.267 de la nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, el seis (06) de junio de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. SONIA FERNANDEZ DE ABREU
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.m).
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
SFA/DOR/Ivanrod
Exp. N°9910
INTER.