REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-002731

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.315.357.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ESKARLE GARCIA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.167.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCÓN C.A EN SUSTITUCIÓN DE PATRONO DE BODEGON LA CONFIANZA DEL ESTE C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 19 de mayo de 2008 se recibió por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe solicitud de llamamiento a tercero, presentado por el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCÓN C.A (DISFALCA).

Se procede a la revisión de la solicitud en fecha 21 de mayo de 2008, fecha en la cual se emite auto en el cual se indica que el juzgado se abstiene de acordar el llamamiento a terceros hasta tanto la demandada solicitante señale el nombre de cada una de las empresas llamadas como terceros interviniente, para lo cual se le otorgó un lapso de dos días hábiles contados a partir de dicho auto, so pena de declararse, en caso de que no se subsanara, la inadmisibilidad de tal llamamiento.

Ahora bien, observa esta juzgadora que es en fecha 12 de junio de 2008, cuando la parte demandada presenta escrito contentivo de la respectiva subsanación, es decir, once días después de haberse ordenado, habiendo transcurrido con creces los dos días hábiles indicados en el auto antes referido.

En atención a ello, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD del llamamiento a tercero presentado por la parte demandada por no haber presentado la subsanación en el lapso concedido para ello. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Eugenia María Espinoza Piñango
Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 17 de junio de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria


EME/rg*