REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20-06-2008
198° y 149°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO N° KP02-L-2007-2154

PARTE ACTORA: JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.433.665.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILENNA R. JIMENEZ SILVA, DAYALI SILVA JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs: 67.444 y 102.189.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.876.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de junio de 2008 siendo las 11:30 de la mañana (11: 30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora, la apoderada judicial MILENNA JIMENEZ ; y por la parte demandada, el apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y el abogado JULIO CESAR RANGEL MENDOZA, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, quien acreditó dicha cualidad con original de la Resolución N° A-2005-181 de fecha 18 de agosto de 2005 y de la Resolución N° A-2006-207 de fecha 26 de septiembre de 2006, de la cual se desprende su facultad para convenir, en actuaciones representando a la mencionada alcaldía, Resoluciones presentadas a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos, quienes solicitan, sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a los fines de llegar a acuerdo satisfactorio que ponga fin al procedimiento. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: La parte actora manifiesta que el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.433.665, ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 05 de marzo de 1998, reclama la cantidad de Bs. 92.224,73 por concepto de Beneficios Laborales, habiendo sido su último salario semanal de Bs. 119.542,50.

SEGUNDA: La parte demandada a través de sus apoderados, reconocen la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, la parte actora decide renunciar a la relación laboral que mantiene con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, razón por la cual ambas partes realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 45.000,00, por los siguientes conceptos:
1. Bs.F. 20.000,00 por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva, preaviso, salarios caídos, intereses de prestación de antigüedad.
2. Bs.F. 15.000,00 por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias salariales y bono de alimentación.
3. Bs.F. 10.000,00 a los fines de evitar y prevenir alguna indemnización que pudiere derivarse de la responsabilidad objetiva por la posible y eventual existencia de alguna enfermedad profesional.

CUARTA: La parte demandada ofrece pagar la cifra acordada en dos pagos para los días 04 de julio de 2008 por la cantidad de Bs. F. 20.000 y el 30 de septiembre de 2008 por la cantidad de Bs.f. 25.000,00. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento de alguno de los pagos acordados antes indicados, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución fijadas en un 10%.

SEXTA: Los pagos se realizarán en las fechas acordadas por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Eugenia María Espinoza Piñango
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica



La Parte Demandante La Parte Demandada