REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20-06-2008
198° Y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2007-2551

PARTE ACTORA: MAIROBYS CRSITINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 14.030.040, venezolana, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA F. CHAVIEL LÓPE., Inscritos en el IPSA bajo los Nrs: 102.161, en su carácter de procuradora especial del los trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEGA EMPAQUES C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SILVA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 51.039

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de JUNIO del 2008, siendo las 9:30 AM, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, se anuncia la misma; pasándose a celebrar siendo las 10:30 a.m., por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto N° KP02-L-2007-2295. Comparecen voluntariamente por la demandante la ciudadana MAIROBYS CRSITINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.030.040, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA F. CHAVIEL LÓPE., Inscritos en el IPSA bajo los Nrs: 102.161, en su carácter de procuradora especial del los trabajadores y Por la demandada su apoderado JAVIER SILVA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 51.039., quien consigna copia certificada del poder que lo acredita. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, y salarios caídos la suma de BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, es decir por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 02 de julio del 2008, por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, por cuanto se me esta cancelado la totalidad de mis prestaciones sociales, que me corresponden por el tiempo laborado. En cuanto a los salarios caídos, señalo que en el presente acuerdo, queda aceptada por mi parte la cantidad de Un Mil quinientos bolívares (Bs. 1.500). En consecuencia manifiesto estar conforme con la propuesta de pago ofertada. Por su parte la Procuradora del Trabajo asistente, deja constancia de haberle señalado a la reclamante que no esta de acuerdo con la propuesta; no obstante a ello la misma trabajadora, manifiesta su deseo de acertar conforme. De seguido las partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archivara la causa hasta que conste el pago señalado. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO N° KP02-L-2007-2551