REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de junio de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002716

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093472723.206.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DÓRAZIO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.069.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 41.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de junio de 2008 día siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, compareció por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO, C.A., su apoderada judicial PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ según poder que consta en autos, no obstante, la parte demandante JUAN CARLOS GIMÉNEZ no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


El Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero

Por la parte demandada,

La Secretaria,