REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de junio de 2008
Años; 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000649
PARTE ACTORA: MIGUELA JOSEFINA JAEN RIBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.029.907.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.386.
PARTE DEMANDADA EL CANEY DE ANTONIO 2005 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de junio de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que el demandante MIGUELA JOSEFINA JAEN RIBERO y la demandada EL CANEY DE ANTONIO 2005 C.A no hicieron acto de presencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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