REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: KP02-L-2007-000992
PARTE DEMANDANTE: ROGER ORLANDO NOGUERA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.232.255 y de este domicilio
APODERADOS DEL ACTOR: FRANK RODRIGUEZ LUNA, HANNDY MELENDEZ, RENNY PEREZ Y MILEXA LINARES TREJO, Inpreabogados Nos 33.943, 92.394, 114.355 y 25.992 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DE LOS HECHOS
En fecha 15-05-2007 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROGER ORLANDO NOGUERA LOPEZ, CI 10.232.255, representada por el abogado RENNY PEREZ, Inpre 114.355, contra PFIZER VENEZUELA S.A.
En fecha 15-05-2007, fue ADMITIDA la demanda ordenándose la notificación de la demandada librándose el correspondiente exhorto a un Tribunal de Sustanciacion del Area metropolitana de Caracas.
El 18-09-07 se recibe exhorto cumplido del Tribunal 5 de Sustanciacion del Area Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 27-09-2007, la Juez del Juzgado Segundo de Sustanciacion, no admite la representación del abogado FRANK RODRIGUEZ LUNA en el presente asunto, por existir una inhibición declarada con lugar por el Juzgado Superior por actuación del abogado, al existir otros apoderados que lo representen. En fechas 02-10-2007, 03-10-2007 y 14-10-2007, los abogados RENNY PEREZ, MILEXA LINARES Y HANNY MELENDEZ renunciaron a la representación del demandante.
En fecha 18-10-2007 el apoderado FRANK RODRIGUEZ manifiesta al Tribunal que en vista de la renuncia de los otros apoderados del actor solicito se tenga como único y exclusivo apoderado del actor. Por auto del 31-10-2007 el tribunal ordena notificar al actor para que nombre apoderados para su representación. En fecha 15-01-2008 la abogada CARMEN ROSA CAMPOLARGO consigna poder que acredita su representación del actor.
En fecha 16-01-2008 la Juez Segundo de Sustanciacion se INHIBE de conocer por enenmistad con la apoderada del actor, la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Primero en fecha 15-02-2008, siendo distribuido al Tribunal Septimo de Sustanciacion.
En fecha 16-04-2008, la Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución se INHIBE de conocer el presente asunto por existir lazos de amistad con el demandante, la cual fue declara Con Lugar por el Juzgado Superior Primero.
Llegadas las actuaciones a este Juzgado Octavo, quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa en fecha 23-05-2008. Por auto de fecha 06-06-2008 se procedió a dejar constancia de la notificación de la demandada realizada por el Alguacil el 30 de julio de 2007 que riela a los folios 42-54, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En fecha 19-06-2008 el apoderado del actor, abogado FRANK RODRIGUEZ LUNA REFORMA la demanda, la cual fue admitida en fecha 25-06-2008.
Manifiesta el actor que comenzó a prestar servicios personales como Representante Medico en fecha 09 de Marzo de 1998 para la empresa PFIZER VENEZUELA C.A. en venta y promoción de productos médicos hasta el dia 15 de Mayo del 2006, fecha en que decide retirarse, manteniendo una relación laboral de 8 años y dos meses y seis dìas, con una jornada de Trabajo de lunes a Viernes 8 horas diarias, con un salario mixto variable mensual, compuesto por un salario fijo y un salario variable, constituido por una serie de conceptos denominados por la empresa bonos: de subsidio mensual, bonos por cumplimiento de distribución, por cumplimiento desitribucion domingos y feriados, premios unidades o productos medicos, bonos por matrimonio, incentivos laborales sabados, domingos y feriados, DDD y Lab, uso de celular, pago por vehiculo, indices de evolucion positivos, premios de mercadeo,etc.,etc., asi como comisiones sobre ventas y cobranzas, los cuales eran reflejados algunos en los recibos, depositando una cantidad directamente en su cuenta nomina.
Expreso en sus calculos anexos que su ultimo salario fijo mensual fue de Bs.1.624,15 (Bs.54,13 diarios), el salario normal mensual de Bs. 3.269,36 (Bs.108,98 diarios) compuesto por los conceptos expresados, y que el ultimo salario diario integral fue de Bs.155,60, compuesto por una alícuota de utilidades de 120 dias (Bs.36,33) y de bono vacacional de 32 dias+2+2 (Bs.10,29) según clausula 25 Convencion.
Que la empresa no cancelo la totalidad de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por cuanto lo pagado no se corresponde con el verdadero salario mensual percibido y menos aun con el salario integral, razón por la cual decidió demandar a la empresa PFIZER VENEZUELA S.A. para que pague la diferencia que hace un total de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.50.238,99 ) por los conceptos siguientes (folios 101-129):
El 11 de julio de 2008, siendo las 2:30 pm, dia y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar, solamente compareció el apoderado del actor abogado Frank Rodríguez Luna, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declarò la ADMISIÒN DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 dias para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.
MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 225, 198, 146, 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actor se desempeño como Representante Medico, para la empresa PFIZER VENEZUELA S.A. devengando un salario mixto variable mensual, (ultimo de Bs. 3.269,36 /Bs.108,98 diarios) compuesto por un salario fijo mensual depositado directamente en su cuenta (ultimo de Bs.1.624,15 /Bs.54,13 diarios), y un salario variable, constituido por una serie de bonos y comisiones sobre ventas y cobranzas, y un ultimo salario diario integral de Bs.155,60 compuesto por una alícuota de utilidades de 120 dias (Bs.36,33) y de bono vacacional de 32 dias+2+2 (Bs.10,29) según clausula 25 Convencion.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente la totalidad de las prestaciones que le corresponden conforme al art.133 de la LOT por no corresponder los pagos al salario variable percibido, ni menos aun al salario integral.
3.- Que el trabajador ocurrió ante los tribunales para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por ROGER ORLANDO NOGUERA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.232.255 y de este domicilio contra la EMPRESA PFIZER VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.31.804, 85) mas las cantidades que resulten por Experticia Complementaria del fallo, por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios fijos mensuales expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.1.624,15 (Bs.54,13 diarios) a los cuales se les adiciono las alícuotas de bonos y comisiones (Bs.54,85) para el calculo del *salario normal ( mensual Bs. 3.269,36 /Bs.108,98 diarios) al cual se le adiciono las alícuotas de utilidades (120dias /Bs.36,37) y bono vacacional (32 dias/ Bs.10,29) para el calculo del **salario integral (Bs.155,60) conforme a las determinaciones expresados en el libelo y en los cuadros de calculo anexos que se dan aquí por reproducidos:
1. Antigüedad 98-06 (anexo 7)………………………….Bs.40.455,22
2. Adicional antigüedad 98-06 (anexo 8)……………..Bs.6.489,31
3. Remuneración Vacaciones (anexo 5) ………………Bs.2.209,73
4. por Bono Vacacional (anexo 5)……………………Bs.2.769,51
5. por Utilidades (anexo 5)……………………………..Bs.10.179,66
6. por Dias Adic vacaciones………………………….Bs.2.235,82
7. por vacaciones fraccionadas……………………..Bs.1943,32
8. por bono vacacional fraccionado………………..Bs.2.541,26
9. por utilidades fracc …………………..……….Bs.8.969,17
10. por Dias adicionales de disfrute…………………Bs.597,94
SUB- TOTAL……………………………………………Bs.78.390, 94
MENOS ADELANTOS……………………………...Bs.46.586, 09
SUB- TOTAL ADEUDADO…………Bs.31.804, 85 + Experticia
TERCERO: se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas: 1) por dias feriados en vacaciones (Bs.448,60); 2) por dias domingos en vacaciones (Bs.254,49) y 3) por dias sabados en vacaciones (Bs.254,49) al no haber prestado servicios en ese lapso y haber sido declarados procedentes las cantidades solicitads por esos conceptos en ese lapso.
CUARTO: Se declaran PROCEDENTES: 1) los Dias de descanso y feriados desde 9-03-98 hasta 31-05-06 los cuales seran calculados por Experticia Complementaria del fallo de acuerdo a los siguientes parámetros: 65 Domingos y feriados anuales conforme al art.212 LOT ( 52 domingos, 8 feriados nacionales, 3 feriados regionales y 2 feriados Convencion C) y 52 sabados anuales, excluyendo los transcurridos en el periodo vacacional anual (26 dias), de acuerdo a los datos señalados en los anexo 2 y 3 del libelo; 2) los Intereses sobre la Antigüedad los cuales deberán ser calculados conforme a lo establecido en el art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo por Experticia Complementaria del Fallo, realizados por experto nombrado por el tribunal.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en el art.131 de la LOPT.
SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 26 días del mes de septiembre de 2008.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Acc,
Abg.Maria Alexandra Odon.
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
La Secretaria,
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