REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2008-000444
PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR J. BETANCOURT H.
PARTE DEMANDADA: MODAS YANINA C.A. y EURO TEXTIL 16 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA Inpre 69.076
MOTIVO:
En el día hábil de hoy seis de junio de dos mil ocho, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del Tribunal; se deja expresa constancia de que la parte actora YAJAIRA JOSEFINA PEÑA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y la comparecencia del Abogado RAMON GARCIA Inpre 69.076 CI 7.435589 en representación de la empresa demandada MODAS YANINA C.A. y EURO TEXTIL 16 C.A. según poder que consta en autos desde el dia 20 de mayo del presente año.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La demandada,
La Secretaria,
|