REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Junio de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002495

PARTE ACTORA: NESTOR ANTONIO VÁSQUEZ, cédula de identidad No. 13.644.228 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON URDANETA Y TONNY LINAREZ PERAZA, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.407.670, 5.244.093 con Inpreabogado 47.391, 43.803, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERDECOIN, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de agosto del año 1.993, anotada bajo el N° 46, Tomo 14-A, modificados sus estatutos en Actas registradas el 02 de junio del año 2000 bajo el N°- 32, Tomo 17-A;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIVER SÁNCHEZ TOCUYO, cédula de identidad Nº- 10.804270, con Inpreabogado Nº- 66.348.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de Junio de 2008 siendo las 03:00 p.m. comparecen por ante este Tribunal la Abogada SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.391 en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano NÉSTOR ANTONIO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.644.228; y por la parte accionada la apoderada judicial Abogada, YOLIVER SÁNCHEZ TOCUYO Inpreabogado Nº- 66.348, a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN con el objeto de dar por terminado el presente juicio, jurando la urgencia del caso y renunciando a la prolongación de la audiencia preliminar ya fijada. En este estado vista la solicitud formulada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público habilita el tiempo necesario y pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo según las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la parte accionada expone: Negamos la existencia de la relación de trabajo, por cuanto la relación que unió a mi representada con el actor de marras fue de naturaleza estrictamente mercantil; sin embargo, con el animo de dar por terminado el presente juicio y evitar mas gastos judiciales, OFREZCO en nombre de mi representada cancelar el dia de hoy al accionante Néstor Vásquez, ya identificado, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00) como único pago por concepto de indemnización de la relación mercantil que existió, cancelado en cheque Nº 94985854, librado contra el Banco Mercantil, el cual se entrega en este acto a su apoderada judicial plenamente identificada en éste asunto, del cual se anexa copia a la presente acta.
SEGUNDA: La parte accionante expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTAMOS el pago único ofrecido y el modo de cancelación asi como la inexistencia de la relacion de trabajo.

TERCERA: Ambas partes declaran que con la cancelación de la cantidad antes indicada nada queda la demandada a deber al actor por ningún otro concepto a la demandada por este ni por ningun otro concepto, razón por la cual solicitan respetuosamente al Tribunal le imparta al presente acuerdo la homologación y en consecuencia ordene el cierre y archivo del presente asunto, asi como la devolucion de las pruebas consignadas.

CUARTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, da por concluido el presente proceso. Se ordena la devolución de las pruebas. Se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La Parte Demandante La Parte Demandada


La Secretaria


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez