REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000140.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001281.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 05 de Junio de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Wendy Carolina Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 02 de Junio de 2008, expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy 02 de junio de 2008, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-P-2007-001281, dado que de la revisión de las presentes actuaciones se constato escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2008, suscrito por los acusados DANILO ANTONIO LABARCA, JOSE LUIS VIERA, ROBIN JOSE ESPINA DELGADO Y YASMER JOSE SANCHEZ, identificados en autos, y quienes designan y asocian como su defensor en la causa al abogado en ejercicio NAPOLEON ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 35.135, aceptando dicho abogado la designación; en ese sentido este Tribunal al considerar que en cuanto al referido abogado existe una de las causales de inhibición para quien Juzga de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, “MOTIVOS GRAVES QUE PUDIERAN AFECTAR LA IMPARCIALIDAD”, en virtud que en causa signada con el Nº KP01-P-2007-000413, llevada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara representado anteriormente por quien suscribe me inhibí del conocimiento de la referida causa por considerar que resulto evidente el uso por parte del mencionado abogado de argucias viles, desleales, que van en contra posición al decoro, honra, y ética profesional en el ejercicio de la abogacía que demanda como deber la Ley de Abogados, el Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, dado que valiéndose de la existencia de una causal de inhibición por vínculos de amistad y que a la presente fecha en razón de haber resultado obvio su indigno proceder hizo que cesara tal vinculo.
Las consideraciones hechas con anterioridad, generan una causal de inhibición por motivos graves que pudieran afectar la parcialidad de quien Juzga, por lo que en aras de garantizar la transparencia en la recta aplicación de la Justicia, visto que ante tales hechos, veo notablemente afectada mi imparcialidad, lo procedente en Derecho es INHIBIRME de conformidad con el Artículo 86 numeral 8, en relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”



Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Wendy Carolina Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Carolina Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-001281.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)



El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscán




























ASUNTO: KK01-X-2008-000140
YBKM/David Alvarado