REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de julio de 2008,
AÑOS: 194° y 145°

ASUNTO: KPO1-P-2008-005961.

Vista el Oficio N° 551-2008-Zona Policial N°4, de fecha 24 de junio del año 2008 que antecede suscrito por el Comisario (PEL) Argenis Goyo Escalona, Jefe de la Zona Policial N°4 Duaca, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a través del cual remite anexo Reporte del Ciudadano en Beneficio de Arresto Domiciliario de fecha 27 de mayo del año 2008, suscrita por el funcionario Sgto. 2do. David Valera, adscrito a la comisaría de Duaca, a través del cual informa que el Imputado HERNANDEZ SALAS KEYLER KERLY, C.I 16.308.154, quien al ser supervisado no fue encontrado en su domicilio y según versiones de la madre del ciudadano Keyler, quien les indico que el mismo no se encontraba y quien o lo había visto en el día de mencionado, desconociendo su paradero, violando el beneficio de detención domiciliaria quien decide observa:
En fecha 27 de abril de 2008, cuando el defensor José Morales solicito que se le fuera acordado una medida cautelar sustitutiva como lo seria la detención domiciliaria, se le impuso al Ciudadano KEYLER KERLY HERNANDEZ SALAS, una Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 277 y 470 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, según Acta Policial y recaudos insertos a los folios 22 al 24 de las actuaciones, el imputado KEILER KERLY HERNANDEZ SALAS, no se ha encontrado en el inmueble en el que debía cumplir tal medida cautelar sustitutiva.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado KEYLER KERLY HERNANDEZ SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.308.154, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL N° 01,

ABG. YESENIA BOSCAN HERNANDEZ.