REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001611.-

La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto visto el contenido del oficio nro. LAR-UAV-1023-2008, de fecha 08 de mayo de 2008, observa:

PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”

SEGUNDO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-

TERCERO: Se observa que a la ciudadana: TANIA SANGUINO, titular de la cédula de identidad nro. 11.015.017, le fue acordada medida de protección fue en fecha 25-02-2005, oportunidad en la cual aún no se encontraba vigente la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.-

CUARTO: En fecha 08-05-2008, la Fiscalía Superior del Estado Lara remite oficio nro. LAR-UAV-1023-200817702 a, en la cual la ciudadana antes mencionada presenta solicitud de continuidad de la medida de protección:

“ ACUDO A FIN DE SOLICITAR LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION LA CUAL ME FUE ACORDADA EN FECHA 25-02-2005, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, POR CUANTO LAS AMENAZAS PERSISTEN Y UNO DE LOS SUJETOS IMPLICADO EN EL HECHO ANDA SUELTO CON ORDEN DE CAPTURA”

QUINTO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, máxime en este caso donde la protección fue solicitada por una ciudadana quien esta siendo amenazada junto a su grupo familiar, por sujetos implicados en la comisión de un delito donde la misma fue víctima, y fue en ocasión de estas amenazas, que le fuera acordada la protección, inclusive para su grupo familiar, por lo cual, es procedente en derecho PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana: TANIA SANGUINO, titular de la cédula de identidad nro. 11.015.017 y a su grupo familiar, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en RECORRIDO POLICIALES DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA, en su domicilio, ubicado en: Vía Río Claro, Sector Bello Monte, Kilómetro 11, casa S/Nº, frente al Criadero de Perros La Perrera, Estado Lara, designando como organismo ejecutor de esta medida a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana: TANIA SANGUINO, titular de la cédula de identidad nro. 11.015.017 y a su grupo familiar, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA, en su domicilio, ubicado en: Vía Río Claro, Sector Bello Monte, Kilómetro 11, casa S/Nº, frente al Criadero de Perros La Perrera, Estado Lara, designando como organismo ejecutor de esta medida a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, quien deberá mantener vigente la Medida de Protección acordada, hasta tanto este Tribunal le ordene el cese de la misma, inclusive una vez vencida.-

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la ciudadana TANIA SANGUINO, pre-identificada, quien deberá INFORMAR a este Tribunal antes del vencimiento de la medida de protección, si es necesario mantenerla o no, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBE LA NUEVA PRÓRROGA, EN CASO DE SER SOLICITADA POR LA VICTIMA A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL ESPECIAL.-.

TERCERO: Notifíquese a la víctima, al Ministerio Público, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de la protección.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-