REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-003605-
Vista la solicitud de Ampliación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Defensor Privado Abg. Ali Enrique Sánchez, en beneficio del ciudadano JAVIER RAFAEL SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad nro. 20.668.970, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Al precitado encausado le fue decretada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 1 de Abril del 2008, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de el delito de Hurto Calificado; quedando el mismo sometido bajo la presentación periódica cada Ocho (8) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a las órdenes de éste despacho.
A grosso modo alega la Defensa Técnica del acusado con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y la necesidad de revisar la medida de coerción personal por otra menos gravosa, tomando en consideración que su defendido vive en Quibor, esta trabajando, tiene problemas con su patrono por pedir permiso una vez a la semana.
Ahora bien, esta Juzgadora considera:
Analizado como ha sido el presente asunto, así como la solicitud hecha por el Defensor Privado Abg. Ali Enrique Sánchez, se observa de la revisión del Sistema juris 2000 que el imputado ha cumplido con el régimen de presentación que le fuera impuesto.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley, a los fines de garantizar el derecho al Trabajo del imputado, lo que coadyuva a su desarrollo personal y al de su familia, es REVISAR la medida de presentación y ampliarla a presentación cada quince (15) días, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano: Javier Rafael Saavedra, titular de la cédula de identidad nro. 20.668.970, y acuerda ampliarla a presentación cada Quince (15) días, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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