REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-006560.
JUEZ: AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIO: Abg. JOSE DAVID ANDRADE.
FISCALIA PRIMERA: Abg. MARIA DE LOURDES URBINA.-
IMPUTADO: JOSE LUIS MORILLO, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, Nacido el 12/05/88, de 19 años de edad, hijo de Santiago Morillo y Rosa Escalona (+), de Ocupación albañil, natural de Barquisimeto Estado Lara, Domiciliado Urb. La Zábila, manzana M, vereda 3, casa s/n, de bloque, al frente de un estacionamiento, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0426-9515947.-
DEFENSOR PUBLICO: VERONICA RAMOS.-
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.-


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Fundamentar LIBERTAD PLENA otorgada en audiencia de presentación celebrada en fecha 08-06-2008, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIA DE LOURDES URBINA, presentó escrito en fecha 07 de Junio de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado: JOSE LUIS MORILLO, INDOCUMENTADO, y solicita al Tribunal se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se otorgue al imputado LIBERTAD PLENA, por cuanto no posee denuncia sobre el objeto incautado.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial nro. 080 de fecha 07 de Junio de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, Comando del Estado Lara, que cursa al presente asunto a los folios cinco (05) y seis (6).-

TERCERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 11:13 am, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 2, integrado a cargo de la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de guardia Abg. Maira Brito y el Alguacil de guardia. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: La Fiscal 1° del Ministerio Público, el Defensor Publico Abg. Verónica Ramos, se hizo efectivo el traslado del imputado ciudadano JOSE LUIS MORILLO, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, Nacido el 12/05/88, de 19 años de edad, hijo de Santiago Morillo y Rosa Escalona (+), de Ocupación albañil, natural de Barquisimeto Estado Lara, Domiciliado Urb. La Zábila, manzana M, vereda 3, casa s/n, de bloque, al frente de un estacionamiento, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0426-9515947. Acto seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales sucedieron los hechos y en la cual tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana JOSE LUIS MORILLO, precalifica los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, solicitó se que se continúe por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el art 280 del COPP, con respecto a la medida de coerciòn personal, solicito libertad plena por cuanto no posee denuncia sobre el objeto incuatado, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP y del procedimiento especial por admisión de los hechos, aun cuando no es esta la oportunidad para hacer uso de ellos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JOSE LUIS MORILLO, manifiesta: “NO VOY A DECLARAR,ES TODO”. La Juez Cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito la LIBERTAD PLENA POR CUANTO NO SE configura ningún tipo penal y solicita que se debe llevar la causa por vía del procedimiento ordinario, y en su oportunidad procesal correspondiente se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, es todo”.

CUARTO: Este Tribunal una vez oídas a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia, Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Así mismo los artículos 280 y 373 Ejusdem contemplan:
“Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.”
“Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)

Visto que el Ministerio Público es quien ejerce la acción penal en nombre del Estado Venezolano, es el director del proceso y de la investigación en el sistema acusatorio, y por cuanto solicita se siga la causa por el procedimiento ordinario, es procedente en derecho la solicitud fiscal, Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: De la revisión de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal observa que en autos no cursa denuncia alguna por hurto o robo con relación al vehículo objeto de este procedimiento, no encontrándose demostrado en autos la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, se evidencia igualmente de la revisión del Sistema Juris 2000 que el imputado no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, por lo cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho decretar en su beneficio libertad plena, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION EN FLAGRANCIA del ciudadano: IMPUTADO: JOSE LUIS MORILLO, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, Nacido el 12/05/88, de 19 años de edad, hijo de Santiago Morillo y Rosa Escalona (+), de Ocupación albañil, natural de Barquisimeto Estado Lara, Domiciliado Urb. La Zábila, manzana M, vereda 3, casa s/n, de bloque, al frente de un estacionamiento, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0426-9515947.-


SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta la libertad plena del imputado: JOSE LUIS MORILLO, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, Nacido el 12/05/88, de 19 años de edad, hijo de Santiago Morillo y Rosa Escalona (+), de Ocupación albañil, natural de Barquisimeto Estado Lara, Domiciliado Urb. La Zábila, manzana M, vereda 3, casa s/n, de bloque, al frente de un estacionamiento, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0426-9515947.-


CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 248, 280, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes e imputado.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 2


Abg. Amelia I. Jiménez García.-