REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000327.-
La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto visto el contenido del oficio nro. LAR-UAV-0481-2008, de fecha 12 de marzo de 2008 remitido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, observa:
PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:
“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”
SEGUNDO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-
TERCERO: Se observa que la medida de protección objeto de este procedimiento fue otorgada en fecha 26 de enero de 2007, sin otorgársele prorroga alguna.-
CUARTO: En fecha 12 de marzo de 2008, la Fiscalía Superior del Estado Lara, remite oficio nro. LAR-UAV-0481-2008.-
QUINTO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, máxime en este caso donde la protección fue solicitada por una adolescente quien se siente amenazada al igual que su grupo familiar por un sujeto que se presentó armado a su casa, considera que habiendo transcurrido mas de un (01) año del otorgamiento de la medida de protección , no siendo solicitada por el Ministerio Público, ni por la víctima y su representante legal la prorroga de la misma, considera procedente NOTIFICAR a la víctima y su representante legal, a los fines de que de manera INMEDIATA comparezcan ante este Tribunal a objeto de INFORMAR la necesidad de mantener o no la medida en cuestión, Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Notificar a la victima: MARYENIFER CAROLINA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad nro. 21.297.490, domiciliada en: Pueblo Nuevo, calle 8 A, entre carreras 5 y 6, casa numero 41, detrás del Instituto Biblico Macedonia, Barquisimeto, Estado Lara y a su representante legal, a fin de que INFORMAR de manera inmediata a este Tribunal la necesidad de mantener o no la medida de protección.- Notifíquese al Ministerio Público, Víctima y representante legal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
|