REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2008
198º y 1497º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013101
ASUNTO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de enero de 2008, en la cual el acusado hizo uso del medio alternativo de prosecución del proceso contenido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: Acuerdo Reparatorio, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655, esta Juzgadora pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora dicha acta contentiva de la decisión a los fines legales consiguientes:

“ (…)Siendo las 3:30 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, como Secretario de Sala el Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil de Sala Ronald Torres, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Ingrid Gómez, el imputado Jhoan Manuel Vásquez Rodríguez, quien fue debidamente identificado por el Secretario del Tribunal, asistido por el Defensor Privado Abg. Luis Rafael Méndez. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Jhoan Manuel Vásquez Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas de carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado el motivo de la audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, asimismo, se le instruye del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expone: Quiero proponer un acuerdo reparatorio a la víctima, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra a mi defendido quien plantea un acuerdo reparatorio a la víctima, es todo. Se le cede la palabra a la representante de la víctima: el muchacho y su familia han estado pendientes de la niña y han pagado los gastos ocasionados por el accidente, es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jhoan Manuel Vásquez Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas de carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación este Tribunal le impone nuevamente del precepto constitucional al imputado de autos, asi como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, a lo cual el mismo respondió: admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio a la víctima consistente en sufragar los gastos de la niña, tal y como lo he hecho desde el momento en que ocurrió el accidente, asi como en el futuro, en virtud de que se esta en espera de una posible intervención quirúrgica, es todo. Visto lo anterior se le cede la palabra a la víctima quien manifiesta estar de acuerdo con la proposición realizada por el imputado. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien no se opone al acuerdo reparatorio, es todo. TERCERO: Visto lo anterior este Tribunal suspende el proceso hasta tanto se cumpla con el acuerdo, en virtud de que esta pendiente nueva consulta médica, previendo una posible intervención quirúrgica a la menor Yilmary Julieta Ortiz Sivira, por lo que se fija el día 24-04-2008 a las 3:00 p.m., conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se impone Medida Cautelar alguna en virtud del acuerdo reparatorio al cual han llegado las partes. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión. Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 3:50 p.m.(…)”.-

Todo de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655

Notifíquese a las partes, víctima y acusado.- Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.