REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-006349
JUEZ: AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIO: Abg. JOSE DAVID ANDRADE.
FISCALIA: PRIMERA: Abg. MARIA DE LOURDES URBINA.
IMPUTADO: Rosa Dorismar Carrillo Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.666, de 25 años de edad, Soltera de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la carrera 2 con calle 2B, Sector las delicias casa S/N Barrio El Carmen, Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADO: Abg. Vladimir Gutiérrez.-
DELITO: Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.-

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD PLENA.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Fundamentar Libertad Plena otorgada, en audiencia de presentación celebrada en fecha 05-06-2008, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, presentó escrito en fecha 04 de Junio de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado: Rosa Dorismar Carrillo Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.666, a quien le atribuye la comisión del delito de: Lesiones previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y solicita al Tribunal se decrete se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario contemplado en el artíclo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial nro. 008-06-08, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, que cursa al presente asunto al folio cuatro ( 04).-

TERCERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 2, integrado a cargo de la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Díaz y el Alguacil de Sala Nail Vargas. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: La Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Maria Lourdes Urbina, las victimas Yesenia Gómez Gómez C.I. 15.424.250 y Sandra Lorena Gómez Gómez C.I. 17.784.666 Y Glorivel Ramos De Flores C.I. 13.408.011, el Defensor Privado Abg. Vladimir Gutiérrez IPSA N° 108.940, con domicilio procesal ubicado Calle 23 entre carreras 18 y 19 Edificio Continental Piso 4 oficina 4-10, teléfono 0416-6521050, se hizo efectivo el traslado del imputado ciudadano ROSA DORISMAR CARRILLO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 15.424.666, Nacido el 04/10/1982, de 25 años de edad, hijo de Silvio Carrillo y Silvia Mújica, de Ocupación Trabaja en una Lonchería y Estudia, natural de Barquisimeto Estado Lara, Domiciliado Barrio la Delicias Carrera 2A con calle 2B casa sin numero a dos cuadras de un frigorífico, Municipio Unión Estado Lara. Teléfono 0426-8565839 y fue debidamente juramentado conforme al artículo 139 del COPP. Acto seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales sucedieron los hechos y en la cual tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana ROSA DORISMAR CARRILLO MUJICA titular, precalifica los hechos por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 413 DEL CODIGO PENAL solicitó se que se continúe por el Procedimiento Ordinario, con respecto a la medida solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del COPP y solicito al Tribunal le ceda la palabra a las victimas, es todo” Se le cede al palabra al victima Yesenia Gómez y expone: yo estaba en la esquina iba a comprar unas sabanas y mi hermana a comprar unas empandas y ella le debía una plata vieja pero mi mama había dejado la plata con mi hija y ella la gastó y la señora le dice que no le iba a dar nada porque mi mama le debia y ella me llama y me dice que la señor no quiere darme la empanada ni la plata y yo llegue allá para pedirle la plata y yo le deje que sino íbamos a tener problema y yo tome le termo de café hasta que nos diera la plata cuando dimos tres pasos ellas se nos vinieron encima y una nos da con un cuchillo y el papa s eme fue encima y el papa decía que me iba a matar y nos fuimos a la casa y mi mama estaba asustada a los quince minutos llegó un camión agrediendo y yo tenia al bebe en un corral y el papa de ella la agarró y el esposo nos agarró, desdieron a la puerta nos insultaban estacamos asustadas, y no llamamos a al policía y llegó con ellas inspeccionaron lo que me destrozaron mi mama empezó a sangrar porque esta recién operada de los ganglios y yo quiero que se arregle todo y no quiero problema nadie quiero queme paguen lo queme dañaron y lo termo lo cuadramos anoche entregue la casa y me fui yo me voy para San Cristóbal., es todo Se le cede la palabra a la victima Lorena Gómez y expone: ella se fue para el centro y mi mama me dijo que comprara unas empandas y las pido le doy los 10 mil bolívares y ella me dice que no me dará nada porque mi mama le debía y le dije déme cinco y lo demás lo deja y empezó a insultarme en eso llame a mi hermana llega y garramos el termo y nos fuimos en eso se nos fue encima y el papa llegó con un cuchillo, nos fuimos a la casa y llegaron en un camión muchos hombres y el esposo de ella me golpeo y el señor dijo que ya las hijas habían denunciado y que nos iban a matar y le dijeron a la policía que éramos malandras y después de eso fuimos a la Fiscalía y nos fuimos de la casa, e todo Se cede la palabra a la víctima Glorivel Ramos y expone: yo estaba en mi negocio y ella llegó a pedirme 5 empanadas me pasa los 10 mil bolívares y yo le dije que su mama me debe 5 mil, y yo les dije que no se la iba dejar nada porque me deben y ella quiso regresar las empanadas y yo le dije que no después viene con la hermana y meten la mano y sacan el termo y que le diera la plata y me regresaban el termo ellas se fueron y yo Salí detrás y les pedí el termo en eso lo tiran al piso y me agarraron entre las dos y una me pegaba por detrás y otra por delante y no cargaba cuchillo, yo estaba sola y mi esposa estaba en el banco en un reunión mi suegra estaba llevando a mi hijo al medico, mi papa no estaba llegó después de la pelea, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, y oído lo declarado por las victimas, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP y del procedimiento especial por admisión de los hechos, aun cuando no es esta la oportunidad para hacer uso de ellos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que la imputada de marras ciudadana ROSA DORISMAR CARRILLO MUJICA, manifiesta: “estaba yo en mi trabajo haciendo empanadas y ellas llegaron a comprar y me pasan los 10 mil bolívares y mi jefa dice que no le de le vuelto porque siempre comen y no pagan se llevaron el termo rompe la mesa la silla se la llevan, cuando se fueron mi jefa abre la puerta y yo salgo detrás y en eso le tira le termo una le pegaba por detrás y otra por delante yo me metí a quitarlas lleve un golpe y no se quine me lo dio no cargaba arma blanca y es mentira que lo que paso en su casa porque nosotros fuimos a denunciar y en eso me dejaron detenida”. La Juez Cede la palabra a la Defensa quien expone: “oída lo expuesto por todos aquí en vista de que existe es una riña porque hay diferentes personas lesionadas, solicito la libertad plena y no estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por el ministerio publico; se hace necesario investigar en la presente causa por lo que se debe llevar la causa por vía del procedimiento ordinario, es todo.”

CUARTO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, considera no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es IMPROCEDENTE declarar con lugar la aprehensión en flagrancia, Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Así mismo el Código Procesal Penal en su artículo 280 contempla:

“Del Procedimiento Ordinario”
Artículo 280. Objetoº. Esta fase tedrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Visto que es el Ministerio Público quien tiene en sus manos la dirección del proceso de investigación, siendo este quien solicita se siga la causa por el procedimiento ordinario, considera quien decide que así debe seguirse, Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la imputada no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público, las víctimas, imputadas, de los cuales se observa que pudiera existir alguna participación de las víctimas en los hechos suscitados, considera esta Juzgadora totalmente ajustado a derecho, en atención al contenido del artículo 2 Constitucional, siendo que Venezuela se constituye como un Estado Social, Democrático y de Justicia, decretar la libertad plena de la imputada de autos, sometiéndose al proceso penal en libertad, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: Rosa Dorismar Carrillo Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.666, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Decreta la libertad plena de la imputada: Rosa Dorismar Carrillo Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.666.-
CUARTO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 248, 280, del Código Orgánico Procesal Penal, y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 2


Abg. Amelia I. Jiménez García.-