REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-006374
JUEZ: AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIO: Abg. JOSE DAVID ANDRADE.
FISCALIA: AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA
IMPUTADO: RAMON EDURADO ROSALES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.027.317, Nacido el 16/12/1975, de 32 años de edad, hijo de Ramón Rosales y Rosa Rivas, de Ocupación Chofer de Rapidito, natural de Barquisimeto Estado Lara, Domiciliado Sector Colina del Sur cale principal parte Alta casa G1, Tarabana 3 Municipio Palavecino, teléfono 0251-2613732.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87, ORDINALES 3, 5 Y 6 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y ORDINAL 3ERO DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL..-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Fundamentar Medidas de Protección y Seguridad impuestas de conformidad con el artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Fiscal AUXILIAR PRIMERA del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, presentó escrito en fecha 04 de Junio de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado: RAMON EDURADO ROSALES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.027.317, , a quien le atribuye la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial contemplado en la ley que rige la materia establecido en el artículo 94, en consecuencia a tenor de lo previsto en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno la practica de las diligencias necesarias tendientes a hacer constar la comisión del hecho punible, las circunstancias en que pueda influir en su calificación, la responsabilidad de los autores o participes así como el aseguramiento de los objetos relacionados con el hecho. Así mismo esta Representación Fiscal solicitara la medida de coerción personal en la audiencia de Flagrancia.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en denuncia nro. 061-08 de fecha 04 de junio de 2008 levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría nro. 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, que cursa al presente asunto al folio cuatro ( 04).-

TERCERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 2, integrado a cargo de la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Díaz y el Alguacil de Sala Nail Vargas. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: La Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Maria Lourdes Urbina, la Defensora Pública Abg. Ana Morillo, se hizo efectivo el traslado del imputado ciudadano RAMON EDURADO ROSALES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.027.317, Nacido el 16/12/1975, de 32 años de edad, hijo de Ramón Rosales y Rosa Rivas, de Ocupación Chofer de Rapidito, natural de Barquisimeto Estado Lara, Domiciliado Sector Colina del Sur cale principal parte Alta casa G1, Tarabana 3 Municipio Palavecino, teléfono 0251-2613732. Acto seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos RAMON EDURADO ROSALES RIVAS titular, precalifica los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42, DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, se continúe por el Procedimiento Especial, de conformidad con los establecido en el articulo 94 de la mencionada Ley Orgánica, con respecto a la medida solicito se ratifiquen las medidas 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial y se le imponga medida cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° del COPP, y de ser cometer nuevamente el hecho solicitaré se revoque las medidas y sea recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara es todo”. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP y del procedimiento especial por admisión de los hechos, aun cuando no es esta la oportunidad para hacer uso de ellos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado de marras ciudadano RAMON EDURADO ROSALES RIVAS, manifiesta: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. La Juez Cede la palabra a la Defensa quien expone: “en virtud del hecho y visto que mi representado sea acoge al precepto constitucional esta defensa esta conforme con las medidas de protección menos de la de presentación por la magnitud del delito ya que el mismo trabaja y solicito que la medida de salida del inmueble no sea restringida por el hecho de que será el mismo el lleve le dinero de manutención a la casa y por el derecho que tienen los niños a la visita de sus padre y verdaderamente no estoy de acuerdo con la medida de presentación y estoy de acuerdo con las medidas del artículo 87 de la Ley Especial y por supuesto que la presente causa se lleve por vía del procediendo especial es todo”.

CUARTO: El artículo 93 de la Ley Especial establece:
Artículo 93.- Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público (…).
Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, considera procedente declarar con lugar la aprehensión en flagrancia, Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Así mismo los artículos 94 Ejusdem contemplan:
“Del Procedimiento Especial
Artículo 94.-El juzgamiento de los delitos de que se trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior (…)

Visto que el artículo in comento fue previsto por el legislador de manera taxativa, y siendo que no nos encontramos en presencia del supuesto contemplado en el parágrafo único de la ley especial, es procedente en derecho la solicitud fiscal con relación a seguir la causa por el Procedimiento Especial previsto en la ley que rige la materia, Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: Se encuentra previsto en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia:

Artículo 87.- Las medidas de protección son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenaza a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

(…)3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad (…)
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia (…)”

De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, así mismo tenemos que estas medidas son a los fines de asegurar la integridad física de la víctima, por lo cual siendo que se encuentran llenos los extremos para decretar dichas medidas, es procedente en derecho imponer las mismas de conformidad con el articulado mencionado, así como es procedente en derecho en virtud de los delitos cuya comisión se atribuye, imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada ocho (08) días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano: RAMON EDURADO ROSALES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.027.317 como flagrante, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento especial de conformidad con el Art. 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad: La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.- 2.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida.
3. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
CUARTA: Se imponen la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada ocho (08) días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
QUINTA: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 93, 94, 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 2


Abg. Amelia I. Jiménez García.-