REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2008-000043
Visto el Recurso de Amparo interpuesto por el Profesional del Derecho PAOLO A. GALLO C., Impreabogado Nº 84.427. Apoderado judicial del ciudadano Freddy Giovanni González González, titular de la Cédula de identidad Nº 19.323.131, en contra de la Medida de Protección y seguridad dictado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir Observa lo siguiente:
Establece el artículo 64, numeral 4º y el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 64Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de:
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la Libertad y seguridad personales.
Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma categoría, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…”
Establece también el artículo 67 del mismo Código Adjetivo Penal lo siguiente:
“ART. 67 Declaratoria De Incompetencia: La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”
En este sentido considera este Tribunal que no es competente para conocer la presente acción de amparo Constitucional, en virtud de que la misma no esta dirigida a proteger la libertad y seguridad personal, pues se evidencia que el accionante se pretende amparar en virtud de una Medida de Protección y seguridad decretada a favor de una victima, en este caso de la ciudadana Mary Aleida Freitez Gutiérrez, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, considerando que el tribunal competente es el tribunal unipersonal de juicio el competente en virtud de lo señalado en el artículo 64 ordinal 4º por lo que debe remitirse la presente causa al referido Tribunal que corresponda y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 64 numeral 4º y primer aparte y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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