REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 10 de Junio del 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-001178
JUEZ: EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO

SECRETARIO: Abg. ARMANDO RIVAS

ACUSADOS: Pastran Barcos José Alexander, Tovar Castillo Jairo José, Pastran Barcos Keimer Miguel, Fernández Jairo José, Torres Jiménez Carlos Rafael, Yépez Rodríguez José Teodicio, Israel Expedito Perozo Hurtado y Guanipa Alejandro Alexis.

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA LOURDES URBINA

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARCIAL AZUAJE

DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal.

Este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 09 de Abril de 2008, siendo el día y horas fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se constituyó el Tribunal de Control Nº 4, en la sala de audiencias de la planta baja del edificio nacional, verificada la presencia de las partes, la secretaria dejó constancia de que se encontraban presentes: La fiscal Primero Abog. María de Lourdes Urbina Acosta, profesional del derecho, el defensor de los imputados, abog. Marcial Azuaje y los imputados Pastran Barcos José Alexander, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.265.287, natural de Barquisimeto, de fecha de nacimiento 14/10/1972, de 32 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Oliva y Miguel, residenciado en la calle 3 con carrera 16 del Barrio Jacinto Lara, casa No. 16-49, Barquisimeto Estado Lara; Tovar Castillo Jairo José de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.934.073, natural de Albarisco, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 20/03/1975, de 29 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Fundador, hijo de María de los Ángeles y Jesús , residenciado en la calle 4 con carrera 13 de Barquisimeto Estado Lara; Pastran Barcos Keimer Miguel de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.292.301, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 24/07/1975, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de Oliva y Miguel, residenciado en Los Sin Techos, sector 1, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, Fernández Jairo José de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.960.456, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22/08/1981, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de María y Hilarión, residenciado en el Barrio Jacinto Lara, carrera 2 entre calles 2 y 3, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara; Torres Jiménez Carlos Rafael de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.292.500, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 04/01/1978, de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Otilia y Guillermo, residenciado en el Barrio Jacinto Lara, carrera 2 entre calles 2 y 3, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara; Yépez Rodríguez José Teodicio de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.264.053, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 26/05/1976, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Margarita y Teodosio, residenciado en el Trompillo, calle Miranda, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara; Israel Expedito Perozo Hurtado de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.938.037, natural del Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 26/05/1982, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Erasmo y María, residenciado en el Barrio Los Sin Techos, carrera 14 con calle 3 y 4, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara y Guanipa Alejandro Alexis, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.899.098, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 02/11/1981, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Yolanda y Alexis, residenciado en el Trompillo, calle 14 entre 3 y 4, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, respectivamente. Seguidamente se dió inicio a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y trascendencia del acto. Seguido se le concedió la palabra al la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra de los ciudadanos Pastran Barcos José Alexander, Tovar Castillo Jairo José, Pastran Barcos Keimer Miguel, Fernández Jairo José, Torres Jiménez Carlos Rafael, Yépez Rodríguez José Teodicio, Israel Expedito Perozo Hurtado y Guanipa Alejandro Alexis, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, por haberles atribuido el hecho ocurrido en fecha 28 de Octubre de 2004, aproximadamente a las 8:40 horas de la noche los funcionarios policiales MT/3 ROGER COROMOTO GONZALEZ FADIÑO, C/2DO. EGO MOSQUERA ALTUVE, Dtgdo. BENITEZ GODOY DANIEL, Dtgdo. VARGAS PEÑUELA RICHAR JOSE, Dtgdo. ALEJOS PINEDA OMAR, G/Nal. PARRA ANGEL SEGUNDO Y G/NAL DIAZ SUAREZ ANUAR ENOC, adscrito a la sección de inteligencia del Destacamento No. 47, procedieron a ejecutar orden de allanamiento recibida del Tribunal de control No. 02, de fecha 22/10/2004, que guarda relación con el Asunto Principal KP01-S-2004-024977, a un inmueble ubicado en esta ciudad en el Barrio Jacinto Lara, Parte Norte los Sin Techos, Sector 2, calle 15, Esquina carrera 3, casa No. 15-49, en la cual al llegar a la vivienda presentaron la respectiva orden de allanamiento, de acuerdo a lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 202 y 121, y se le impuso del objeto del allanamiento, quien permitió el acceso al inmueble de los funcionarios actuantes, al igual que los testigos presénciales de este procedimiento, los ciudadanos Rolando Enrique Lara Dorante, de nacionalidad venezolana, titular de la Titular de la Cedula de Identidad Nº V-. 15.305.158, de 26 años de edad, y Yuli Lilibeth González Mendoza, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.626.827, de 34 años de edad, en la cual fueron aprehendido los ciudadanos José Alexander Pastran Barcos, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.265.287, de fecha de nacimiento 14/10/1972, de 32 años de edad, alfabeto, natural de esta ciudad, y residenciado en la calle 3 con carrera 16 del Barrio Jacinto Lara, casa No. 16-49, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le incautó un arma de fuego escopeta del mismo calibre. Tovar Castillo Jairo José de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.934.073, fecha de nacimiento 20/03/1975, de 29 años de edad, alfabeto, natural de Albarico Estado Yaracuy, al mismo se le incautó un arma de fuego, chopo, calibre 38 y dos capsulas calibre 28,3. Pastran Barcos Keimer Miguel de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.292.301, fecha de nacimiento 24/07/1975, de 29 años de edad, alfabeto, natural de esta ciudad, a quien se le retuvo preventivamente una motocicleta, marca Yamaha 125 DT, sin placas identificadores, serial No. 21X007747, del cual no posee documentación alguna. Fernández Jairo José indocumentado, manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.960.456, fecha de nacimiento 22/08/1981, de 23 años de edad, alfabeto, natural de Caracas Distrito Capital. Torres Jiménez Carlos Rafael, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.292.500, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 04/01/1978, de 26 años de edad, alfabeto, natural de esta ciudad. Yépez Rodríguez José Teodicio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.264.053, fecha de nacimiento 26/05/1976, de 28 años de edad, alfabeto, natural de esta ciudad. Israel Expedito Perozo Hurtado de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.938.037, fecha de nacimiento 26/05/1982, alfabeto natural de Municipio Urdaneta. Guanipa Alejandro Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.899.098, fecha de nacimiento 02/11/1981, de 23 alfabeto, natural de esta ciudad, quienes presuntamente integran una banda de antisociales que se dedican a cometer delitos, así mismo se colectaron en el sitio del suceso, un cartucho sin percutir calibre 357, dos cartuchos sin percutir calibre 38. Así mismo presentó el Ministerio Público los medios de prueba, (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicitó fueren admitidos en su totalidad por ser necesarios y pertinentes, así como la acusación presentada, de igual manera solicitó el enjuiciamiento de los acusados plenamente identificados en autos y la apertura del juicio, reservándose la facultad de ampliar o modificar su acusación si surgen elementos que así lo requieran. Con respecto al ciudadano Jairo Tovar solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º, por cuanto los folios 237, consta de acta de defunción. Así mismo solicita el sobreseimiento de la causa del Artículo 318 Ordinal 1º de los ciudadanos ISRRAEL PEROZA HURTADO, CARLOS TORRES GIMENEZ, JOSE YEPEZ RODRIGUEZ, JAIRO FERNANDEZ, ALEJANDRO GUANIPA y KEIMER MIGUEL PASTRAN BARCOS por cuanto de las actas procesales se desprende, que a los mismos no se les incauto ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente el Tribunal impuso a los Imputados del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos para la prosecución del proceso; los cuales manifestaron por separado que no iban a declarar. El imputado JOSE ALEXANDER PASTRAN BARCOS, manifestó: “Admito los hechos que me imputa la fiscalía.” Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA del ciudadano. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PASTRAN BARCOS, ISRRAEL PEROZA HURTADO, CARLOS TORRES GIMENEZ, JOSE YEPEZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO GUANIPA, KEIMER MIGUEL PASTRAN BARCOS y JAIRO FERNANDEZ, QUIEN EXPONE: Solicito el sobreseimiento de la Causa para mis defendidos y solicito se me otorgue nuevamente la palabra al admitir la acusación.
Oída la acusación formulada y lo expresado por la defensa, el Tribunal admitió totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por la vindicta pública y se procedió a imponer al acusado del precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como se explicó pormenorizadamente en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, libre de presión, apremio y coacción, el acusado manifestó su voluntad de declarar y quedó identificado como: JOSE ALEXANDER PASTRAN BARCOS, quien ya impuesto del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: Admito los hechos que me imputa la fiscalía. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa del ciudadano José Alexander Pastran Barcos, quien expuso: ”Vista la admisión de hechos efectuada por mi representado, solicito se le imponga la pena respectiva, con la rebaja establecidas en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA ORAL
A los efectos de dictar el pronunciamiento a que hubiese lugar, este Tribunal observa que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación o en el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la acusación y antes del debate el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
De la norma supra transcrita se infiere, que se dio estricto cumplimiento en el presente proceso; por cuanto, la Fiscal del Ministerio Público presentó formalmente la acusación y fue admitida la misma, la defensa solicitó la imposición del procedimiento especial de admisión de hechos y la imposición inmediata de la pena; el acusado, debidamente impuesto s del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, admitió totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público de manera voluntaria y solicitó la imposición inmediata de la pena libre de apremio y coacción.

III
PENALIDAD
El delito imputado al ciudadano JOSE ALEXANDER PASTRAN BARCOS, por la representación Fiscal de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cuya pena establecida es de de 3 a 5 años de prisión, la cual resultan de la aplicación de la siguiente formula: El Delito de Detentación de Armas de Fuego Comporta un pena que va de entre 3 a 5 años de prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de 4 años de prisión pero visto que el acusado admitió los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, siendo la pena a cumplir de dos (02) años de prisión, mas las accesorias contenidas en el Art. 16 del Código Penal.
IV
DE LOS SOBRESEIMIENTOS.
Corre en el Folio 237 del Asunto Partida de Defunción del ciudadano JAIRO JOSÉ TOVAR CASTILLO, quien falleció el día 22-03-2007, razón por la que este Tribunal decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la muerte constituye una de las causales de extinción de la acción penal.
En relación con los ciudadanos JOSE ALEXANDER PASTRAN BARCOS, ISRRAEL PEROZA HURTADO, CARLOS TORRES GIMENEZ, JOSE YEPEZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO GUANIPA, KEIMER MIGUEL PASTRAN BARCOS y JAIRO FERNANDEZ, se les decreta el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del Proceso no se le puede atribuir a los imputados, en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para que el Ministerio Público pueda atribuirle esa conducta a los mencionados ciudadanos, máxime cuando uno de los imputados admitió los hechos.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado: José Alexander Pastran Barcos, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.265.287, de fecha de nacimiento 14/10/1972, de 32 años de edad, alfabeto, natural de esta ciudad, y residenciado en la calle 3 con carrera 16 del Barrio Jacinto Lara, casa No. 16-49, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de 2 años de prisión mas las accesorias del Art. 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Ar. 277 del Código Penal, que resultan de la presente fórmula: El Delito de Detentación de Armas de Fuego Comporta un pena que va de entre 3 a 5 años de prisión, de conformidad con el Art. 37 del Código Penal, la pena aplicable es de 4 años de prisión pero visto que el acusado admitió los hechos de conformidad con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, siendo la pena a cumplir de 2 años de prisión, mas las accesorias contenidas en el Art. 16 del Código Penal. Se mantiene las medidas cautelares impuestas al penado. Se ordena al CICPC (Sala de resguardo de evidencia) remitir las armas de fuego a la dirección de armamento de la fuerza armada, a los fines legales respectivos. La presente sentencia se fundamentara en el lapso de Ley u se distribuirá al Tribunal de Ejecución que corresponda la cual deberán cumplir la forma que determine el Tribunal de Ejecución.
SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares impuestas al penado. TERCERO: Se ordena al CICPC (Sala de resguardo de evidencia) remitir las armas de fuego a la dirección de armamento de la fuerza armada, a los fines legales respectivos. CUARTO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PASTRAN BARCOS, ISRRAEL PEROZA HURTADO, CARLOS TORRES GIMENEZ, JOSE YEPEZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO GUANIPA, KEIMER MIGUEL PASTRAN BARCOS y JAIRO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se declara el Sobreseimiento de la causa de JAIRO JOSE TOVAR CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cesando para todos los anteriormente nombrados todas las medidas cautelares que tenga en cuenta.

La parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en la audiencia oral el día 09/04/2008 en presencia de las partes con lo cual quedaron debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 175, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, llenando así los requisitos de los artículos 368 y 369 ejusdem, una vez ordenada la lectura del acta a la secretaria de sala en esa oportunidad.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución una vez que quede agotado el lapso para ejercer el recurso de apelación o que quede definitivamente firme el presente fallo. Notifíquese, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


El Juez de Control Nº 4

Abg. EDWIN ANDUEZA
El Secretario.

Abg. Armando Rivas