REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-004265
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 2da DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. CRISTINA CORONADO.
SECRETARIO: ILSE GONZALES A.
IMPUTADO (S): CRISTOFER STIVEN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.525.282, NACIDO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, EL 30/09/1985, DE 22 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, SOLTERO, DE OCUPACIÓN CANOTAJE RESIDENCIADO EN LA URB. PIEDRA BLANCA CALLE 3 CON 3, CASA N° 3, CASA COLOR AZUL, CERCA DEL MODULO POLICIAL. TELF: 0416.553.81.60
RONHY JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.863.863, NACIDO EN LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, EL 18/03/1987, DE 21 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, SOLTERO, DE OCUPACIÓN CALETERO EN CHOCOLATERA EL REY, CON UN 350 Y CYBER RUBEN, RESIDENCIADO EN CARRERA 3 ENTRE CALLES 20 Y 21, PUEBLO NUEVO, CASA N°4, CASA DE BLOQUE AL FRENTE DE CARNICERÍA Y DEL CYBER. TELF: 02151-266.79.47 DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. PRIVADO ARGENIS RIVERO IPSA 113.846
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 14 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CRISTOFER STIVEN HERNANDEZ y RONHY JOSE RODRIGUEZ MENDOZA constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2 del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, se hizo efectivo el traslado de los imputados CRISTOFER STIVEN HERNANDEZ y RONHY JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CRISTOFER STIVEN HERNANDEZ y RONHY JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, precalifica los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en único aparte del artículo 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y se oiga a los ciudadanos CRISTOFER STIVEN HERNANDEZ y RONHY JOSE RODRIGUEZ MENDOZA para realizar sus peticiones en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentaron en sus exposiciones verbales. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuvieren o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que los imputados CRISTOFER STIVEN HERNANDEZ y RONHY JOSE RODRIGUEZ MENDOZA respondió: NO VAN A DECLARAR SE ACOJEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Argenis Rivero, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Abreviado, y se opone a la solicitud de medida de privación judicial de libertad, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi defendido, la que disponga este Tribunal. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 248 y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. ILSE GONZALES A.
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