REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
AÑOS 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-004562
JUEZ: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIBEL SIRA MONTERO.
IMPUTADO: VICTOR ALEXANDER ZARRAGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.019.868, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 6, vereda 18, casa Nº 01 de color amarilla, por detrás queda una quebrada, frente al liceo Siso Martínez, de profesión u oficio Albañil, teléfono 0416-0555407, nacido el 04/04/1970, hijo de Yolanda Maria Zarraga y Omar Segundo Peña.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OMAR FLORES
VICTIMA: SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 19 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 02:20 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano VICTOR ALEXANDER ZARRAGA constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, la Secretaria: Abg. ILSE GONZALES, y el alguacil de sala, por error de tipeo la secretaria de sala MARIBEL SIRA MONTERO en el acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, coloco Tribunal de Control 3 siendo el mismo Tribunal de Control 4. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3 del Ministerio Público, se hizo efectivo el traslado del imputado VICTOR ALEXANDER ZARRAGA se deja constancia de que el imputado exonera a la defensa pública y designa como su abogado al abogado Omar Flores IPSA N°119.693 con domicilio procesal calle 25 entre carreras 17 y 18 edificio Canaima, respectivamente quien acepto el cargo y fue debidamente juramentados de conformidad con el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano VICTOR ALEXANDER ZARRAGA precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley especial y en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado VICTOR ALEXANDER ZARRAGA respondió: QUE SE ACOJE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Omar Flores, quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, Realiza sus alegatos de defensa a favor de su representado y manifiesta al Tribunal estar a corde con el procedimiento solicitado por la fiscalia y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas igualmente manifiesta su conformidad; es todo.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento especial de conformidad con el Art. 94 de la Ley Especial SEGUNDO: Se acuerda imponer Al imputados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la contenida e el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial de Una Vida Libre de Violencia para la Mujer; se acuerda realizar un peritaje psiquiátrico al imputado según lo solicitado por la fiscalia para lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Agudos del Hospital Central para tal fin el día 24/04/08. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4,
ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABG.ILSE GONZALES
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