REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001805
JUEZ: Abg. Edwin Andueza
IMPUTADO (S): GABRIEL JOSE CARMONA GIMENEZ, cedula de identidad Nº V- 21.502.565, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 04/01/1988, residenciado en Barrio La Pradera, Carrera 2, con calle Negra Hipólita, Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ARMINIO LUGO Y Abg. ALI SANCHEZ
FISCALIA: Abg. ROSMERY CORDERO (11°)
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez, contra el ciudadano GABRIEL JOSE CARMONA GIMENEZ, cedula de identidad Nº V- 21.502.565, en virtud de que los funcionarios policiales C/2do. (PEL) Jaime Piña, Dtgdo (PEL) William Pastor Mogollón, Agte (PEL), Franklin Rincón y Agte (PEL) Lenin Rodríguez, adscrito a la Comisaría Nro. 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana, cuando encontrándose en labores de patrullaje implementando recorrido preventivo en el sector prados de occidente, en momentos que se encontraban en la pradera calle 2, cuando observaron a un ciudadano que vestía una franela tipo chemisse de colores rojo y azul, short color anaranjado y azul, quien al ver la presencia policial, se introdujo algo entre sus partes intimas y comenzó a correr, procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánica Procesal Penal, iniciaron persecución dándole alcance a los pocos metros, observaron que el ciudadano se sacaba algo de sus partes intimas lanzándolo al suelo, Procedieron a buscar por las adyacencias alguien que fungiera de testigo, pero motivado a la hora y lo solitario del lugar les fue imposible encontrar alguien que sirviera de testigo. Por lo que el funcionario se acerca hasta donde se encontraba el objeto que había lanzado el ciudadano, observando que se trataba de una (01) Bolsa de Material Sintético (Platico), de color Amarillo, la cual se observo en su interior una bolsa de material sintético de color blanco, en su interior observaron varios envoltorios tipo cebollita, atados con hilo de color negro, contentiva en su interior de trozos de una sustancia bies de presunta droga. Las cuales al ser contadas dio la cantidad de veintiocho (28) envoltorios, de igual manera observaron una bolsa de material sintético de color Amarillo, observando en su interior varios envoltorios tipo cebollita grandes confeccionados unos con material sintético plástico de color negro y otros con material cinético de color marrón, atados con hilo Pabilo, contentivos en su interior de una sustancia de color Beige, las cuales fueron contadas y dieron la cantidad de seis (06) envoltorios negros y trece (13) envoltorios marrones, igualmente observaron una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de varios trozos de pitillos plásticos transparentes contentivos en su interior de una sustancia de color marrón, que al ser contados dio la cantidad de ciento seis (106) trozos de pitillos, de igual manera una (01) tijera de metal de color plateado, con mango de material sintético de color negro, un (01) colador de metal color plateado, un (01) rollo de hielo de color negro, y dinero en efectivo de diferentes denominaciones los cuales fueron contados por los funcionarios dando la cantidad de 125 Bolívares Fuerte. Posteriormente procedieron a informarle que seria objeto de una inspección de persona de conformidad al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, practicándosela, por lo que proceden a indicarle sus derechos constitucionales y indicarles los motivos de su detención de conformidad con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como Carmona Giménez Gabriel José, titular de la Cédula de identidad No. 21.502.565.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de Abril del 2008, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El Ministerio Publico con fundamento a lo establecido en el articulo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 1 de Marzo del 2008, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:

Primero: Declaración de los Expertos: Testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y por tratarse del funcionario quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico de cada uno de los objetos los cuales le fueren incautado al hoy imputado.
Testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación del Estado Lara, pertinente, útil y necesario por tratarse del funcionario quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad los billetes de Circulación Nacional así como las cestas tickets.

Segundo: Declaración de los funcionarios: Sargento Segundo Rivero Carlos, Cabo Segundo José Montero, Cabo Segundo Cortes Néstor, Distinguido Jacqueline Sira, adscrito a la Comisaria No. 45 de la Zona Policial No. 4, de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, pertinente y útil y necesario que se escuche en el Juicio oral y Público el testimonio de estos funcionarios puesto que fueron los mismos los funcionarios aprehendores del imputado.
Testimonio del ciudadano Barrios Pedro Candelario, de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, de Estado Civil Casado, Natural de Carora del Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.690.341, pertinente, útil, necesaria, y licita, que se escuche este testimonio por cuanto es testigo presidencial y victima del hecho anteriormente descrito.

Testimonio del Ciudadano Calles Torres José Silverio, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No.11.268.034, de 42 años de edad, de Estado Civil Soltero, Natural, residenciado en Duaca en el Caserío Las Vegas, sector el Caño, Barquisimeto Estado Lara, pertinente, útil, necesaria, y licita, que se escuche este testimonio por cuanto es testigo presidencial del hecho anteriormente descrito.

Testimonio del Ciudadano Águilar Sánchez Jhonny Rafael,de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No.13.652.340, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Técnico Supervisor de Mercado tecnia, de Estado Civil Soltero, Natural, residenciado en la carrera 24 esquina de la calle 37, Barquisimeto Estado Lara, pertinente, útil, necesaria, y licita, que se escuche este testimonio por cuanto es testigo presidencial del hecho anteriormente descrito.
Testimonio del Ciudadano Alvarado Felipe Antonio, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Caserío Paso de Tacarigua, entrada a los positos del Municipio Crespo, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.391.083, pertinente, útil, necesaria, y licita, que se escuche este testimonio por cuanto es testigo presidencial del hecho anteriormente descrito.

DOCUMENTALES:
1.-Experticia de Reconocimiento Técnica: signada con el número Lar-2-706-08, de fecha 09/02/2008, la cual fue suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistica de la Sub Delegación, realizada a cada uno de los objetos que le fueren incautados a través de la Inspección de Persona que le fue realizada a este ciudadano luego de se aprehendido los cuales se encuentran debidamente Descrito en la Cadena de Custodia.

2.-Experticia Botánica: Reconocimiento Legal de Autenticidad: Signado con el número LAR-2-707-08, de fecha 09/02/2008, suscrita por Expertos Adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistica de la Delegación del Estado Lara, realizado al dinero de circulación nacional y Cesta Tickets, los cuales se encuentran debidamente Descrito en el Acta Policial como en la Cadena de Custodia.

En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el en “el encabezamiento” artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, y los de la defensa.
TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV). y manifiestan: No admito los hechos.
CUARTO: Por cuanto el Imputado manifestó su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia. Se ordena la Apertura a Juicio oral u público y el enjuiciamiento del ciudadano GABRIEL JOSE CARMONA GIMENEZ, plenamente identificado en actas.
QUINTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los Acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase, Remítase.

ABG. EDWIN ANDUEZA

EL JUEZ DE CONTROL No. 4



LA SECRETARIA