REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-004271
JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
FISCAL: Rosmery Cordero (11ª)
SECRETARIA: ABG. Ilse Gonzáles
IMPUTADO: FERNANDO XAVIER BARRETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.424.922, nació el 04/06/1987 en la ciudad de Santa Inés, de 21 años de edad, soltero, ocupación: Carpintero, venezolano, residenciado en la carrera 8 entre 9 y 10 Duaca, casa de color verde, detrás de la panadería La Casona, teléfono 0416-7573762 (mamá)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Franklin Amaro
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 14 de Abril del año dos mil ocho, siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FERNANDO XAVIER BARRETO, constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: Abg. Ilse Gonzáles, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11 del Ministerio Público Dra. Rosmery Cordero, se hizo efectivo el traslado del imputado FERNANDO XAVIER BARRETO. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FERNANDO XAVIER BARRETO precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la aprehensión por flagrancia, y se decrete medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado FERNANDO XAVIER BARRETO respondió: NO VOY A DECLARAR. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Franklin Amaro, quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de presentación tomar en cuenta que mi defendido trabaja fuera de Barquisimeto. Asimismo mi defendido no admite que la droga fuera de el, los funcionarios que efectuaron el procedimiento son los mismos que anteriormente hace 2 semanas lo estuvieron persiguiendo, es todo.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días y la Prohibición de Salida del Estado Lara sin Autorización de este Tribunal. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4,
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABG.ILSE GONZALES
|