REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008.
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-004275

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ALEJANDRA OLIVARES.
SECRETARIO: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO (S): EUGENIO ANTONIO PERAZA, cédula de identidad 17.874.796, nacido en la ciudad del Tocuyo, Estado Lara, el 17/12/1986, de 21 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación ayudante de albañil, residenciado en Santa Rosa calle Las Delicias, casa blanca con puerta azul, por la Divina Pastora, por el Tiuna, Barquisimeto. Telf.: 0416.850.07.31.
FICALÍA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ALEJANDRA OLIVARES.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre, con agravante prevista en el artículo 46 numeral 4 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 14 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EUGENIO ANTONIO PERAZA constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 16 del Ministerio Público ABG. ALEJANDRA OLIVARES, se hizo efectivo el traslado del imputado EUGENIO ANTONIO PERAZA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EUGENIO ANTONIO PERAZA, precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre, con agravante prevista en el artículo 46 numeral 4 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Especial de la Ley y se oiga al ciudadano EUGENIO ANTONIO PERAZA para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en sus exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado EUGENIO ANTONIO PERAZA respondió: SI VOY A DECLARAR, y él mismo expuso: ella me denunció hacia la Guardia, el Sargento Técnico de primer, que ella le llego diciendo que yo y que la había golpeado, que yo le eche una patada, otra vez, el Sargento me dice que yo y que le hice un morado, yo no la he tocado, ella me la pasa rasguñando, todos los rasguños son porque ella me los hizo. Ella quiere estar en la casa viernes, sábado y domingo, que ella y que pasa con el pana mío, todos los vecinos dicen que está muy rayada. Anda a llamar al jefe para que la llamara, y de repente se fueron para el Sambil y a mi amigo lo presentó como si fuera hijo suyo y el esposo de ella. Yo fui policía militar y se como son los reglamentos, vamos para que la tía me tocó trabajar un domingo. Me dijeron que Betzabeth se sentía mal, al final no estaba en la casa, no dijeron que estaba en el hospital, al final nos fuimos donde la tía, al llegar dicen que la tía le estaba dando casquillo a ella. Carlobi me dijo que usted la coñaceaba, ella me presentó, presentó a mi amigo como su esposo. Que ellos arreglen su asunto. Yo le respondo a ella con la barriga, para que me salga con esto?. Cuando se la pasa en una discoteca. Ella es la que me da coñazos y rasguños. Yo salgo del trabajo a las 6 a.m. y ella llega a la casa a la 1 a.m. cuando la mamá la fue a buscar, y le dijo vámonos, y ella no se quiere ir. Legal que yo tengo que trabajar como carpintero, no puedo estar con esta mujer que no me deja dormir. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Franklin Amaro, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, considero que es mejor que se separe para que pare la violencia. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley mencionada. TERCERO: Se le impone al imputado de autos las siguientes medidas cautelares establecidas en el artículo 92, ordinales 6 y 8 de la mencionada Ley, consistentes en el deposito de Bs. 180,00 quincenales en una cuenta de que ahorro que la víctima aperturará e informara a este Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL No.4

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO EL SECRETARIO,
ABG. ILSE GONZALES A.