REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
AÑOS 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-004337
JUEZ: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.Rafael Ramírez
SECRETARIA: Ilse Gonzáles
IMPUTADO: JOHANNY JOSE PERNALETE GIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.760.016, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha de 20/01/1980, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal con callejón Nº 3, casa Nº 15, casa sin frisar color verde, teléfono 0416-9590072.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. Lirio Terán (suplente de Miriam Rodríguez)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 15 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOHANNY JOSE PERNALETE GIMENEZ, constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, la Secretaria: Abg. ILSE GONZALES, y el alguacil de sala, Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2 del Ministerio Público, se hizo efectivo el traslado del imputado JOHANNY JOSE PERNALETE GIMENEZ. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOHANNY JOSE PERNALETE GIMENEZ precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., se continúe el asunto por el Procedimiento Especial, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta representación Fiscal solicita se le impongan las Medidas previstas en el articulo 92 ordinal 8, en relación al articulo 64 de la mencionada Ley, en concordancia con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de comunicarse con la victima, en su casa, lugar de trabajo, por si y por terceras personas y prohibición de cometer actos de persecución u hostigamiento, llamadas telefónicas, la Medida de Presentación Periódica.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JOHANNY JOSE PERNALETE GIMENEZ respondió: NO VOY A DECLARAR. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Lirio Terán (suplente de Miriam Rodríguez), quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, Es todo.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Redeclara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se le impone al Imputado de autos las siguientes Medidas cautelares establecidas en el articulo 92 ordinal 8 en relación al articulo 64 de la mencionada Ley, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Prohibición de comunicarse o Acercarse de cualquier manera a la victima, y la Presentación cada Treinta Días ante la Taquilla de Presentación. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4,
ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABG.ILSE GONZALES
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