REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004494
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3era DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. FATIMA CADENAS.
SECRETARIO: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO (S): FELIX DE JESUS COLMENAREZ TORREALBA, cedula de identidad N° 24.990.912, nacido en la ciudad de CASERIO VILLANUEVA, Estado Lara, el 20/11/1981, de 26 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Calle Municipal, casa de bajareque, con rejas rojas, Guárico. Telf.: 0426.850.96.75
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. ZAIDA MONSALVE, (Suplente de Betzabeth Colmenarez)
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día de hoy, 18 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FELIX DE JESUS COLMENARES TORREALBA constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3 del Ministerio Público ABG. FATIMA CADENAS, se hizo efectivo el traslado del imputado FELIX DE JESUS COLMENARES TORREALBA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FELIX DE JESUS COLMENARES TORREALBA, precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y se oiga a los ciudadanos FELIX DE JESUS COLMENARES TORREALBA para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado FELIX DE JESUS COLMENARES TORREALBA respondió: Si voy a declarar, y el mismo expuso: Yo estaba tranquilo en mi casa, el tipo llego a matarme y yo tuve que defenderme, me dio un cadenaso y tirarle un mamonazo ahí, ese problema, esa riña es vieja entre nosotros, por ser en mi casa no pasó nada, más bien A preguntas del Fiscal contesta: se debe la riña a causa de una dama. La dama vive con él, esa dama parió de mi, entonces de ahí viene la riña. Vivo en Guárico. No tengo otro sitio donde quedarme. A preguntas de la Defensa contesta: El hijo que tenemos tiene dos años y cuatro meses. La dama se llama Ángela Pérez. Vivo en una casa de bajarete. El Sr. Regulo Vergara vive como 4 cuadras de mi casa. Es todo. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Zaida Monsalve, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi defendido,. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se difiere con el Ministerio Público en cuanto al Procedimiento y se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Como medida de coerción personal, se le impone al imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días en el Puesto Policial de Villanueva y la Prohibición de concurrir a la Ciudad de Guárico. Se deja constancia que las notificaciones serán efectuadas en la Policía de Villanueva, por cuanto no sabe dar la dirección del lugar en donde se residenciará. Es todo.



EL JUEZ DE CONTROL No.4



ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO EL SECRETARIO,



ABG. ILSE GONZALES A.