REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004570
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3era DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA MILAGROS PARRA.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES A.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSA MENDOZA.
IMPUTADO: Luís Erick Silva Unda, titular de la cédula de identidad Nº 11.482.775, Nacido el 07-08-1973, de 34 años, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, venezolano, hijo de Iván Silva (F) y Lilian de Silva, residenciado en el Kilómetro 16 de la Carretera vieja vía a Carora a 200 metros de la entrada de las lajitas, casa de color marrón con cerca de alambre de púa de esta ciudad: 0251-4428015 (teléfono de su tía Diurancy Unda).
DEFENSA: ABG. ROCIO VALBUENA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 20 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Luís Erick Silva Unda, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ROSA MENDOZA, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3 del Ministerio Público ABG. MARIA MILAGROS PARRA, se hizo efectivo el traslado del imputado Luís Erick Silva Unda, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Luís Erick Silva Unda, precalifica los hechos como el delito de CONTRA LA PROPIEDAD. La representación fiscal observa que en el presente caso, existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal por cuanto estamos en presencia del delito de daños a la propi9edad el cual no es perseguible de oficio sino a instancia de partes agraviada razón por la cual le solicito la Libertad Plena al imputado identificado en autos. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado Luís Erick Silva Unda respondieron: NO VOY A DECLARAR SE ACOGEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ROCIO VALBUENA, quien expuso sus argumentos y solicita: Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Publico. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena del Imputado desde esta sala de audiencias por tratarse de un delito cuya acción penal no es perseguible de oficio, sino a instancia de parte agraviada. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4



ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA


ILSE GONZALES A.