REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2.008
Años 198° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013415.-
Vistas las Actas Policiales S/N de fecha 09-01-08 y 27-05-08, ambas emanadas de la Zona Policial N01, Comisaría Andres Eloy Blanco, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde dejan constancia de que en funciones de Supervisión de Control de los ciudadanos que vienen gozando del beneficio de Detención Domiciliaría a la ordenes de los Tribunales de la Republica, se procedió a supervisar la residencia en donde ha de cumplir la detención domiciliaria el ciudadano Jose Gregorio Salazar Meaño y el mismo no se encontraba en su residencia.
Ante esta situación este Tribunal, de conformidad con el artículo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria, que a favor del imputado en autos, este Tribunal había decretado en fecha 31-12-07. Esto en virtud del incumplimiento de la misma, por parte del imputado. Y en consecuencia ante la imposibilidad de su ubicación se acuerda Orden de Aprehensión en todo el territorio nacional.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.