REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Junio del 2.008
Año 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-002045.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de solicitud de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa;

El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la facultad del Ministerio del Ministerio Publico de solicitar una prorroga al término de la investigación que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días.

Que en el referido escrito de solicitud, el Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones por las cuales hace la presente solicitud, y que tienen que ver con la practica de diligencias destinadas al total esclarecimiento de los hechos, recabar otras ya practicadas ante el cuerpo de investigación comisionado, todas tendientes a la búsqueda de la verdad y garantizar los derechos del presunto agresor, así como, los de la victima. Por lo que es procedente y ajustada a derecho la referida solicitud de prorroga y en consecuencia se acuerda la misma. Todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Prórroga de Noventa (90) días al Ministerio Publico, a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase


EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ


LA SECRETARIA