REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Junio del 2.008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002647.-
Vista la resolución emanada por este Tribunal en fecha 27/05/2008, donde se dicta Auto de Apertura a Juicio, en contra del Ciudadano Alicler Josué Alvarado, Plenamente Identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
Ahora bien una vez vista y analizadas las actas que conforman el presente asunto se constato de que en la respectiva acta de audiencia levantada el día 26/05/2008, se acordó acumular la presente causa al asunto KP01-P-2006-005083, el cual se encuentra por el mismo procedimiento y la misma fe en el Tribunal de Juicio Nº 8 (Itinerante), de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en la respectiva fundamentacion por error involuntario no fue señalada, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el error involuntario emitido por este Tribunal y así de esta manera acuerda acumular la presente causa al asunto KP01-P-2006-005083, el cual se encuentra por el mismo procedimiento y la misma fe en el Tribunal de Juicio Nº 8 (Itinerante).
Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Diecisiete días del Mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Siendo las 10:00a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.