REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Junio del 2.008
Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2008-002680.-

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Olavarrieta Bracho, titular de la cedula de identidad Nº 9.612.274, en donde solicita del Tribunal ser borrado de los archivos o registros policiales de los mismos, toda ves que en fecha 18-11-92, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmo la decisión de fecha 09-11-92 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaro Terminada la Averiguación, a su favor, conforme a lo establecido en el articulo 206 ordinal 2º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente en fecha 09-11-92, el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro concluida la presente investigación, en contra del ciudadano Rubén Darío Olavarrieta Bracho, titular de la cedula de identidad Nº 9.612.274, por no ser punible el hecho investigado, todo de conformidad con el articulo 206 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal. Decisión que en fecha 18-11-92, fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Siendo que los Tribunales de la Republica han decidido que los hechos investigados y por los cuales aparecía como indiciado el referido ciudadano, no constituyen delito y que la misma ha quedado definitivamente firme, lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la destrucción de cualquier dato o información que sobre el ciudadano Rubén Darío Olavarrieta Bracho, titular de la cedula de identidad Nº 9.612.274, consten en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y en el Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Todo de conformidad con el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese y notifíquese al solicitante y al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria