REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Junio del 2.008
Año 197° y 148°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-005104.-



Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativo a la Medidas de Protección Policial, que fueran acordadas por auto de este Tribunal de fecha 05-05-08, a favor del ciudadano Iván Pérez Ortiz, y su familia.

En relación a la misma, este Tribunal acuerda comisionar al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines del cumplimiento efectivo de las medidas acordadas por el Tribunal en su auto del 05-05-08, en virtud de la solicitud Fiscal de comisionar a un órgano policial o de seguridad distinto a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, toda ves que en la presente causa, figuran como imputados funcionarios de ese cuerpo policial. Ahora bien, estas Medidas de Protección Policial, consistirán, en Custodia Personal al ciudadano Ivan Pérez Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 3. 536.873, por espacio de Tres meses (03) meses, a partir de la fecha de recibo de la respectiva boleta de notificación, y Custodia Residencial, en el domicilio del referido ciudadano, ubicada en el Barrio San José, carrera 1 entre calles 2 y 3, Nº 30-92 de Barquisimeto del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Pena y 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Notifíquese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, a la victima y Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.


Regístrese, Publíquese y Cúmplase




EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ


LA SECRETARIA