REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 17 de Junio del 2.008
Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-S-2003-005864.-


Visto el escrito que riela al folio 29, e interpuesto por el ciudadano Frank Aguirre, titular de la cedula de identidad Nº 14.590.609, en donde solicita del Tribunal ser borrado de los archivos o registros policiales de los mismos, toda ves que en fecha 29-01-08, a solicitud de su Defensa Publica, fue decretado el Archivo Judicial por parte del Tribunal. El Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 314 de la Ley Penal Adjetiva, establece como consecuencia del decreto del Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición e imputado. Y que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. No dice, el texto legal que deba ser excluida toda información y datos que pese sobre el imputado o investigado, en los registros oficiales o cuerpos policiales o de seguridad del Estado. Y esto tiene su fundamentacion y es que el titular de la acción penal puede solicitar al Tribunal la reapertura de la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Siendo así, lo procedente es negar la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, Publíquese y notifíquese al solicitante.



El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria











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Barquisimeto, 17 de Junio del 2.008
Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-S-2003-005864.-


Visto el escrito que riela al folio 29, e interpuesto por el ciudadano Frank Aguirre, titular de la cedula de identidad Nº 14.590.609, en donde solicita del Tribunal ser borrado de los archivos o registros policiales de los mismos, toda ves que en fecha 29-01-08, a solicitud de su Defensa Publica, fue decretado el Archivo Judicial por parte del Tribunal. El Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 314 de la Ley Penal Adjetiva, establece como consecuencia del decreto del Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición e imputado. Y que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. No dice, el texto legal que deba ser excluida toda información y datos que pese sobre el imputado o investigado, en los registros oficiales o cuerpos policiales o de seguridad del Estado. Y esto tiene su fundamentacion y es que el titular de la acción penal puede solicitar al Tribunal la reapertura de la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Siendo así, lo procedente es negar la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, Publíquese y notifíquese al solicitante.



El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria















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CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 17 de Junio del 2.008
Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-S-2003-005864.-


Visto el escrito que riela al folio 29, e interpuesto por el ciudadano Frank Aguirre, titular de la cedula de identidad Nº 14.590.609, en donde solicita del Tribunal ser borrado de los archivos o registros policiales de los mismos, toda ves que en fecha 29-01-08, a solicitud de su Defensa Publica, fue decretado el Archivo Judicial por parte del Tribunal. El Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 314 de la Ley Penal Adjetiva, establece como consecuencia del decreto del Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición e imputado. Y que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. No dice, el texto legal que deba ser excluida toda información y datos que pese sobre el imputado o investigado, en los registros oficiales o cuerpos policiales o de seguridad del Estado. Y esto tiene su fundamentacion y es que el titular de la acción penal puede solicitar al Tribunal la reapertura de la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Siendo así, lo procedente es negar la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, Publíquese y notifíquese al solicitante.



El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria