REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de junio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2007-012862
Vista la solicitud realizada por las Abg. REINA VICTIRIA VIDOZA LOZANO E INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318, y 170 literal g de la Ley Orgánica Par La Protección Del Niño Y Del Adolescente Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 09 de Marzo de 2006 comparece a la sede de la Comisaria 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara la adolescente LOPEZ BRICEÑO LISLET CAROLINA de 15 años de edad, venezolana, cédula de identidad Nº 20.392.550, estudiante, residenciada en el Callejon 2 del Barrio Padre Oreni de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, a fin de interponer denuncia en contra de la ciudadana SOLEYDY DEL VALLE GIL RIVERO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.984.317, de profesión obrera, residenciada en el Barrio Padre Oreni, sector las Flores y en consecuancia expone que denuncia a su cuñada de nombre SOLEYDY DEL VALLE GIL RIVERO (antes identificada) quien vive al lado de su casa, porque se mete con su persona la insulta con palabras abscenas y no coforme con esto en horas de la tarde llegó al frente de su casa con intencion de agredirla con un cuchillo en la mano.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, en relación con al articulo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (02) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a la ciudadana: SOLEYDY DEL VALLE GIL RIVERO, tiular de la cédula de identidad Nº 18.984.317. Por el delito de AMENAZAS.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F20-0203-06 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
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