REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000803
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al penado Cesar Ronaldo Pérez Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 15.215.330, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado Cesar Rolando Pérez Peraza, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Consta en el presente asunto, Copia Certificada de Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) Nº de Certificado 038, Código de la Causa Básica X-959, del penado Cesar Rolando Pérez Peraza, emitida por el Dr. Rafael Torres, Coordinador de Hechos Vitales y suscrita por el Medico Ismael Chrinos, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo, herida por Arma Fuego.
El artículo 103 del Código Penal establece que la Muerte del Penado Extingue la Pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, Declara La Extinción de La Pena, por Muerte del Penado Cesar Rolando Pérez Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 15.215.330.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscalía 13 del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA
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