REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2001-001163

Cesación de la Medida de Seguridad

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, para a decidir sobre la Cesación de las Medida de Seguridad Impuesta al Ciudadano Ramón Delgado García.

En fecha 09 de Diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Decretó el Sobreseimiento de la Causa, e impuso al ciudadano Ramón García Delgado la Medida de Seguridad de Desintoxicación y Tratamiento Psiquiátrico, en la Institución de Hogares Crea.

Cursa en el presente asunto Informe Evolutivo de fecha 11 de Julio de 2003, en relación a la Medida de Seguridad impuesta al imputado de marras, de cuyo contenido se evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento satisfactorio a la Medida impuesta.

Cursa en el presente asunto Informe Evolutivo de fecha 29 de Octubre de 2003, en relación a la Medida de Seguridad impuesta al imputado de marras, de cuyo contenido se evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento satisfactorio a la Medida impuesta.

Cursa en el presente asunto Informe Evolutivo de fecha 19 de Enero de 2004, en relación a la Medida de Seguridad impuesta al imputado de marras, de cuyo contenido se evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento satisfactorio a la Medida impuesta.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano Ramón García Delgado, cumplió con la Medida de Cura y Desintoxicación que le fueron impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 2, lo Pertinente y Ajustado a Derecho en Justicia es Declarar, el Cesamiento de la misma. Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Cesación de La Medida de Seguridad impuesta al ciudadano Ramón Oswaldo García Delgado, C.I. Nº 11.263.204, por el cumplimiento de la misma.

Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público, la Defensa y al Penado.-
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


ABG. DORIS ESCALONA