REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000127
ACUMULADO: KP01-P-2001-001067
Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)
Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: Jhonny José Álvarez Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.263.202, Venezolano, de 30 años, nacido el 30 de Abril de 1978, hijo de Juana Chirinos y Oswaldo Álvarez, con último domicilio conocido en Urbanización Francisco Torres, calle 6, casa Nº 33, Carora, Estado Lara, quien cumplió condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, se observa:
El penado Jhonny José Álvarez Chirinos, fue condenado en fecha 04/06/2002, en la causa signada con el Nº KP01-P-2001-001067 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como también las penas accesorias descritas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Asimismo fue condenado en fecha 12/02/2004, por el asunto Nº KP01-P-2002-000127, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, a cumplir una pena de Tres (03) Años, Un (01) Mes, Quince (15) Días de Presidio, por la comisión del delito Robo Genérico y Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, Demostrándose en el Auto de Ejecución y Computo dichas Penas al ser Acumuladas arrojaron como resultado Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) Días. Pena que para la presente fecha se encuentra extinguida.
Se evidencia, que el referido penado cumplió en su totalidad la pena corporal que le fue impuesta, asimismo se evidencia que el tiempo de detención fue superior al de la pena impuesta, en consecuencia dicho penado cumplió con el tiempo de detención, establecido para el cumplimiento de las penas accesorias, previstas en el artículo 13 de Código Penal, la cual para la presente fecha se encuentran cumplidas.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió tanto la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Jhonny José Álvarez Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V- 15.263.202 de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal, a los fines de su archivo y conservación.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
|