REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1
ASUNTO: KP01-P-2003-000728
Barquisimeto, 06 Agosto de 2008 Años 198° y 149°
EXTENSIÓN DE PERMISO
Visto el oficio N° 727/08, de fecha 29 de Julio de 2008, emitido por Guillermo Eloy Machado Blanco Coordinador Jefe Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicita la extensión del horario de pernocta al residente: José Luis Villegas Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 17.505.166, actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Régimen Abierto.
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.
Es por ello y verificado que la solicitud de Extensión del horario a la Pernocta obedece a motivos de Estudios, este Tribunal Acuerda el Otorgamiento de la Extensión de horario a la Pernocta al residente: José Luis Villegas Montilla, hora de llegada a las pernoctas diarias a las 09:30 PM. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA EXTENSIÓN DEL HORARIO A LA PERNOCTA al Residente José Luis Villegas Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 17.505.166, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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