REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 06 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001642



Extinción por Prescripción de Pena (112 Código Penal)


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta a la penada: Maritza del Carmen Quintero Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 13.842.981, Venezolana, de 38 años, nacida el 02 de Julio de 1979, hija de Clemencia Peña y Edgar Quintero, con último domicilio conocido en el Cují, vía las Veritas, Sector Las Nieves, Manzana 08, Parcela 04, rancho Nº 04, Barquisimeto, Estado Lara, a quien le fue otorgado en su oportunidad la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se observa:

La penada Maritza del Carmen Quintero Peña, fue condenada en fecha 11/06/2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Cursa a los folios 101 y102 Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que la pena impuesta es de TRES (03) MESES DE PRISION.

Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece:
Las Penas prescriben así:
1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:
“…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…”

Consta en actas que en fecha 21 de Junio de 2007, el Tribunal de Control Declaró Firme la Sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2007 y publicada el día 21 de Junio de 2007; ahora bien, la pena impuesta a la ciudadana Maritza del Carmen Quintero Peña, es de Tres (03) Meses de Prisión, la mitad de éste es Un (01) Mes y Quince (15) Días, que sumada a la pena impuesta da un total de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, pena que prescribió el 06 de Noviembre de 2007.

Por lo que se evidencia que la pena impuesta a la penada Maritza del Carmen Quintero Peña se encuentra prescrita, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la penada, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal y así se establece.

El artículo 112 del Código Penal establece que las penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la pena impuesta al mencionado penado, se encuentra prescrita, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción por Prescripción de la Pena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la penada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado: Maritza del Carmen Quintero Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 13.842.981, por lo que se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara a la Defensa y a la penada. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA