REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000725

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO.
FISCAL 18: Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA ALEJANDRA AMNCEBO.
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. DAYANA FIGUEROA

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia Preliminar en la presente causa. Ahora bien se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, la defensora Publica Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, realiza terapias por impacto de bala en una pierna, acompañado de su representante legal y el alguacil. Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO , previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal, en cuanto a la sanción , como consta informe medico el cual corre inserto al folio 136 del presente asunto el cual indica que el adolescente presenta lesiones en la medula espinal en nivel 1 y nivel 2 lo cual lo inhabilita, es por lo que solicita solo la imposición de REGLAS DE CONDUCTA POR UN AÑO. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Solicito el decaimiento de la medida cautelar. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, en consecuencia se le impone como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN AÑO, las cuales son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso contrario notificarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Asistir a las rehabilitaciones en virtud de la lesión, debiendo presentar cada dos meses constancia de asistencia. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente., Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, Se acuerda la practica de un examen medico forense para determinar la gravedad y evolución de la enfermedad. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.




ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1