REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2006-000011

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 12 de Julio del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en los artículo 452 del Código penal Venezolano y visto que hasta la presente fecha 19 de Junio 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura de la investigación , lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: se inicia este procedimiento en Virtud de que en fecha 07 de Enero del 2006, funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, desprendiéndose del acta policial la siguiente diligencia policial: “En el dia de hoy viernes 06 de Enero del año 2006, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, encontrándose de comisión, en el sector el rodeo, kilómetro 20 de la autopista Centro Occidental Barquisimeto, Quibor Estado Lara, específicamente en el punto de control fijo de transito Terrestre, se presento un ciudadano que se identifico como: Roberto Perdomo Peña, titular de la cedula de identidad N° V-3.536.573. manifestó ser propietario de unos animales (Chivos) que pastorean frente al sector donde se encontraban, denunciando que unos sujetos le habían matado un animal (chivo) y los mismos habían sido interceptados por dos (2) de sus trabajadores y los tenían en el cerro que se encuentra frente al lugar donde estaban, procediendo a prestarle el apoyo, trasladándose al cerro denominado las tetas, al llegar al sitio se encontraban dos (2) ciudadanos de nombre JHONNY JOSE VALERA y GUILLERMO JOSE BULLONES FUENMAYOR, quienes habían sometidos a tres ciudadanos los cuales habían matado un animal (cabra) propiedad del denunciante con un arma de fuego tipo escopeta la cual la cual se encontraba en el sitio y le había sido quitada a los ciudadanos sometidos, la cual arrojo la siguiente características: Arma de Fuego tipo escopeta, calibre 16 milímetros de un solo cañón, sin serial de marca de fabricación casera, así mismo en el sitio se encontraba un animal (cabra), muerta de aproximadamente sesenta kilogramos, de color negro, con el pecho marrón, sin marca de hierro en el cuero, presentando un disparo en la parte trasera, lado izquierdo, procediendo a identificar a los tres ciudadanos quienes manifestaron poseer documentos de identificación manifestando ser:…,IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien dice que su número de cedula de identidad es V-19.770.932, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1990, de profesión estudiante, residenciado en el Kilómetro 22 vía Quibor, sectores Rodeo Estado Lara,…”
SEGUNDO: En fecha 12 de Julio del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 Ord. 6 del Código penal Venezolano, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1