REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio del 2008


Asunto No KP01-D-2006-000741


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


Verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 31 de Agosto del año 2005, cuando la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe denuncia a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, C.I 20.922.249, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, por el delito de lesiones Leves.

SEGUNDO: En fecha 13 de Diciembre de 2006 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2-) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 3-) Prohibición de salir después de las 9 de la noche. 4.-) continuar con la escolaridad consignar constancia en el tribunal del primer trimestre del año 2007, Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.-) Obligación de No portar armas de ningún tipo.6.- Prohibición de no consumir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, prohibición de comunicarse con la victima, Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 6 meses.
TERCERO: El Tribunal en fecha 19 de Junio del año 2008 verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito Lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del derogado Código Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS