REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio del 2008
Asunto No KP01-D-2005-000432
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 21 de Julio del año 2005 cuando la Fiscalia Octava de Ministerio Publico recibe denuncia formulada por la ciudadana GLORIA FREITEZ, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones leves), previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 21 de Marzo de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser previamente comunicado al Juez de Control. 2.) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales. 3.) No salir después de las 9:00 de la noche salvo que sea acompañada de su representante legal 4.) Continuar con sus estudios y consignar constancia al Tribunal. 5) prohibición de Portar armas de cualquier tipo. 6) Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos 7.) Expresa prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o cualquiera de sus familiares. Se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año. Así mismo, se impone de los servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses en el Ambulatorio de Quíbor
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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